05 de Marzo, 2024
· DIVORCIO MAR DELPLATA |
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Asesoría legal. 3 Pasos para su Divorcio. 2024 (Nueva guía) Para dar inicio a su divorcio como primer paso va a necesitar contactar con un abogado/a .También reunir toda la documentación requerida desde copias de DNI y Partidas de matrimonio y nacimiento de los hijos y escrituras de bienes o títulos de automotores etc.Redactar la demanda que deberá contener un Plan de Parentalidad dependiendo de la Conformación Familiar.Inicie el trámite ya solo con su firma, de manera Unilateral o por Presentación conjunta si ambos firman y están de acuerdo.Llame y solicite entrevista al 223-155458788Financiación en cuotas fijas y en pesos. Consulte.... Continuar leyendo |
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27 de Julio, 2023
· DIVORCIO EN ARGENTINA |
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Que documentación necesito para Divorciarme. Abogados de Familia Divorcios Mar del Plata
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18 de Noviembre, 2022
· DIVORCIO MAR DELPLATA |
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23 de Octubre, 2022
· DIVORCIO MAR DELPLATA |
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Desde la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ya está activa en la Argentina la posibilidad de realizar un divorcio express. Desde entonces, no es necesaria la voluntad de ambos cónyuges para poner fin a un matrimonio con un divorcio express, ya que puede iniciarlo uno de los integrantes de la pareja por su cuenta. Tampoco será ya necesario que la pareja haya pasado tres años de casados antes de decidir divorciarse, como sí se requería antes de esta modificación. Estos y más cambios se introdujeron en la legislación argentina en los últimos años, por eso te contamos qué necesitás y cómo obtener un divorcio express. ... Continuar leyendo |
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18 de Septiembre, 2022
· ABOGADOS ALIMENTOS |
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Asesoría legal. 3 Pasos para su Divorcio. 2022 (Nueva guía) Para dar inicio a su divorcio como primer paso va a necesitar contactar con un abogado/a .También reunir toda la documentación requerida desde copias de DNI y Partidas de matrimonio y nacimiento de los hijos y escrituras de bienes o títulos de automotores etc.Redactar la demanda que deberá contener un Plan de Parentalidad dependiendo de la Conformación Familiar.Inicie el trámite ya solo con su firma, de manera Unilateral o por Presentación conjunta si ambos firman y están de acuerdo.Llame y solicite entrevista al 223-155458788Financiación en cuotas fijas y en pesos. Consulte.... Continuar leyendo |
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23 de Junio, 2022
· DIVORCIO MAR DELPLATA |
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Asesoría legal. 3 Pasos para su Divorcio. 2022 (Nueva guía) Para dar inicio a su divorcio como primer paso va a necesitar contactar con un abogado/a .También reunir toda la documentación requerida desde copias de DNI y Partidas de matrimonio y nacimiento de los hijos y escrituras de bienes o títulos de automotores etc.Redactar la demanda que deberá contener un Plan de Parentalidad dependiendo de la Conformación Familiar.Inicie el trámite ya solo con su firma, de manera Unilateral o por Presentación conjunta si ambos firman y están de acuerdo.Llame y solicite entrevista al 223-155458788Financiación en cuotas fijas y en pesos. Consulte.... Continuar leyendo |
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10 de Diciembre, 2021
· ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA |
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Cuidado personal de los hijos -¿A qué se llama cuidado personal de los hijos? Es el conjunto de deberes y facultades que tienen los progenitores en la vida cotidiana de sus hijos. Es lo que antes se llamaba “tenencia de los hijos”.
-Si los progenitores viven juntos ¿Cómo ejercen el cuidado personal? Ambos tienen los mismos derechos y obligaciones sobre sus hijos.
-¿Qué pasa cuando los progenitores no conviven? El cuidado personal de los hijos puede ser ejercido por uno o por ambos progenitores. A éste último se lo llama cuidado compartido.
- Cuidado compartido ¿Qué es el cuidado compartido? Es aquel que ejercen los progenitores sobre los hijos cuando no conviven.
-¿Cómo se ejerce el cuidado compartido? Puede ser: -Alternado: el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores. -Indistinto: el hijo reside en el domicilio de uno de los progenitores pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen las labores. Por ejemplo, el hijo vive con uno de ellos pero el otro se ocupa de llevarlo al colegio y al club mientras que el otro lo lleva al pediatra. Ambos deciden sobre las cuestiones relativas al colegio –actos, reuniones de padres-, vacaciones, etc. Tenes dudas? Consultanos 223-155458788
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19 de Agosto, 2017
· ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA |
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Terminar con un Matrimonio es una decisión de peso en nuestras vidas .No se recomienda dar inicio los trámites sin estar totalmente convencido, ya que no solo tiene costos económicos, o hacerlo para llamarle la atención al otro por que seguramente a nuestro cónyuge le va a molestar. Es por eso que hay que estar seguro del paso que se va a dar.
Si tu matrimonio se halla en crisis, o estas barajando la posibilidad de una separación, y no sabes que hacer busca un Abogado Especializado en Derecho de Familia.
Te aconsejamos que tengas a tu alcance toda tipo de información económica gastos, datos de los bienes, datos de una empresa cantidad de empleados, resúmenes de tarjetas, datos de propiedades e hipotecas, cuentas bancarias etc. Ya que esto ayudara a determinar las bases de los bienes y activos existentes. Tenes que ser abierto con tu abogado, y contarle hasta el mas mínimo detalle de todo, , ya que esto le dará las armas para defender tus intereses de la mejor manera posible
Tratar de acordar en materia de Régimen de Comunicación con los hijos, alimentos de los menores, y atribución de la vivienda Que la situación del divorcio no deje en medio a los hijos, familiares y amigos de la pareja,
Hay que tener en claro que con un divorcio, las finanzas de todos cambian habrá mas gastos que afrontar de manera individual.
Si hay bienes es conveniente hacer el reparto de manera privada y liquidar la comunidad de bienes ( ex sociedad conyugal) fuera del ámbito judicial para evitar los costos judiciales ... Continuar leyendo |
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19 de Agosto, 2017
· ABOGADOS ALIMENTOS |
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1. No inicies discusiones ni realices criticas de tu ex delante de tus hijos 2. No utilices a los niños, como detectives ni los interrogues para que te brinden información sobre tu ex pareja 3. No estés dándole a elegir entre tu ex o vos... Continuar leyendo |
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trassens a las 22:29 · Sin comentarios
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10 de Julio, 2017
· COMPENSACION ECONOMICA |
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COMPENSACIÓN ECONÓMICA. Cónyuges. Divorcio. Admisión. Cónyuge que se dedica a las tareas del hogar y a la crianza de los hijos. Cuantificación por parte del juez. Cálculo en base al salario mínimo vital y móvil. Se hace lugar a la compensación económica peticionada por la actora, por cuanto su desequilibrio patrimonial se ha ido consolidando a lo largo del matrimonio, el cual durante la vida en común se mantuvo compensado, pero que al quiebre y finalización del matrimonio, se pone en evidencia, ya que el esfuerzo aportado en la crianza de sus hijas y la organización del hogar fueron en detrimento de su independencia individual, que encuentra su situación fáctica en el desempeño actual de un trabajo con un sueldo mensual, muy por debajo del mínimo vital y que resultaría solamente un 10 % de la remuneración mensual percibida por su ex cónyuge, demandado (art. 442, Código Civil y Comercial). En efecto, durante el proyecto de vida en común a lo largo de 22 años, los miembros de la pareja se han posicionado en diferentes roles, ocupando el esposo el rol de proveedor y encargándose, la esposa, de la organización del hogar y crianza de las hijas en común.... Continuar leyendo |
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trassens a las 22:27 · Sin comentarios
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20 de Junio, 2017
· ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA |
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22 de Mayo, 2017
· ABOGADOS ALIMENTOS |
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DIVORCIOS (NUEVO DIVORCIO INCAUSADO) Estudio Jurídico Trassens le ofrece la tramitación profesional en procesos de Divorcios. Ya sea que ambas partes (esposos) o uno solo de ellos quiera solicitarlo se comienza con la presentación de la demanda y se inicia el tramite judicialmente; con la simplificación del proceso de Divorcio que nos trae el Nuevo Código Civil y Comercial Unificado. Ya no es necesario esperar plazos, invocar causas ni cumplir con algún otro requisito. Solo con la voluntad de ambos o de uno solo aunque el otro no quiera se puede dar inicio y se obtiene sentencia.... Continuar leyendo |
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30 de Marzo, 2017
· LOS ABUELOS LOS NIETOS Y SUS DERECHOS |
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Los abuelos y sus nietos tienen derecho a verse y la ley los ampara Dice el ARTICULO 639.- del Código Civil y Comercial Principios generales. Enumeración. La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios: a) el interés superior del niño; y en el art ARTICULO 646 del Código Civil y Comercial.- Enumeración. Son deberes de los progenitores en su inciso e) respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo; Si no podes ver a tus nietos Reclama... Continuar leyendo |
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01 de Agosto, 2016
· COMUNICACION ENTRE PADRES E HIJOS |
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Si alguien te impide ver a tus hijos... No dejes pasar el tiempo ... El
impedimento de contacto es un delito. Y el progenitor con quien el menor
reside, debe asegurar el contacto del menor con el progenitor no
conviviente. No esperes. Inicia la demanda. Por el superior interes del
niño.
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29 de Julio, 2016
· ABOGADOS ALIMENTOS |
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Reducción de la cuota alimentaria si se omitió para fijarla, considerar que el demandado tiene otro hijo en edad universitaria. 26 julio 2016 por Ed. Microjuris.com Argentina Pesos argPartes: S. A. C. c/ G. O. C. s/ inc. fijación cuota alimentaria Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista... Continuar leyendo |
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15 de Julio, 2016
· ABOGADOS ALIMENTOS |
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ALIMENTOS. Fijación. Elementos a tener en cuenta. Nuevo matrimonio, existencia de hijos extramatrimoniales. Ingresos del otro progenitor. Carátula: A., V. J. vs. P., F. L. s. Alimentos Fecha: 10/05/2016 Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Minería - Viedma, Río Negro Fuente: Rubinzal Online Número de causa: 7977/2015 Cita: RC J 3612/16 Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, establecer la cuota alimentaria, que deberá abonar el progenitor a sus dos hijas, en el 40 % de los ingresos que mensualmente perciba como dependiente de la policía de la Provincia de Río Negro, con más las asignaciones familiares y ayuda escolar (si las percibiera) e igual porcentaje sobre el SAC, deducidos los descuentos de ley, suma que no podrá ser inferior a la de $ 3000 y estar en lo demás, a la forma en que se dispusiera en la instancia de origen, toda vez que, encontrándose comprobada la necesidad alimentaria de las niñas, quienes dependen por completo de la asistencia y atención de la madre en atención a sus cortas edades y que el demandado se ha desentendido de su obligaciones paternas desde la concepción, limitándose al aporte económico dispuesto judicialmente, no cabe sino concluir que se advierte que el monto de la cuota alimentaria reclamada no debió ser limitado por la instancia de grado, máxime cuando ha sido debidamente sustentado y no se vislumbra desproporcionado ni excesivo. Una solución en contrario sería premiar y/o si se quiere beneficiar a un padre ausente desde la propia gestación de las niñas, liberándolo de una obligación legal derivada de la responsabilidad parental, cual es su protección integral, en perjuicio de las hijas menores, máxime al no haber sido objetada la cuota pretendida por el propio alimentante, y cuando, en definitiva, esa franja etaria debe ser tutelada por quienes tenemos la obligación como parte del Estado de asegurarles prioritariamente el efectivo goce de sus derechos.... Continuar leyendo |
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15 de Julio, 2016
· SUCESIONES |
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SUCESIONES. ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA. IMPRESCRIPTIBILIDAD. ARTÍCULO 2311 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Inicio de dos procesos sucesorios de la misma causante, con varios años de diferencia. Declaratoria de herederos. Acción de petición de herencia entablada por la nieta de la causante al tomar conocimiento de un segundo proceso en el cual no había tenido intervención. Ejercicio del derecho de representación de su madre fallecida. Se hace lugar. SE RECHAZA EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO POR EL HIJO DE LA CAUSANTE. Expte. CF-11749-2015 - “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 13.965/2014. Petición De Herencia: S. I. N.; R. R. N. Y Otro C/ F. R. I.” - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE JUJUY – 11/05/2016. “No se configura en autos ninguno de los supuestos que este Superior Tribunal de Justicia, en consonancia con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha establecido al desarrollar la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias, ya que no estamos en presencia de un fallo carente de fundamentos, o que consagre una interpretación manifiestamente irrazonable de los jueces de la causa. Por el contrario, en el fallo cuestionado se dieron fundamentos suficientes de hecho y derecho que justifican lo resuelto, por lo que se encuentra exento de arbitrariedad.”... Continuar leyendo |
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15 de Julio, 2016
· MENORES |
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RESPONSABILIDAD PARENTAL. Autorización judicial para viajar. Negativa injustificada de la madre. COSTAS. Condena en costas. Carátula: C, L. O. s. Autorización judicial Fecha: 17/05/2016 Tribunal: Cámara de Apelaciones Sala I Civil y Comercial - Gualeguaychú, Entre Ríos Fuente: Rubinzal Online Cita: RC J 3692/16 Si bien en cuestiones no patrimoniales de familia no corresponde imponer las costas con fundamento en el principio de la derrota, ya que la intervención del juez es una carga común necesaria para componer las diferencias entre las partes, la excepción se configuraría cuando la conducta desplegada por alguna de ellas fuere irrazonable, gratuita o injustificada y la consiguiente intervención de la justicia, obviable.... Continuar leyendo |
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15 de Julio, 2016
· divorcio notificaciones |
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Poder Judicial de la Nación
CAMARA CIVIL - SALA M
L., M. A. c/ B., G. DEL V. s/ DIVORCIO ART. 214 INC. 2DO. CODIGO CIVIL
Buenos Aires, 2016.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: I- El actor apeló la providencia de fs. 42 que ordena poner en
conocimiento del cónyuge la petición de divorcio presentada, el juez de grado concede el recurso
a fs. 44. II- El demandante entiende que la notificación que le ordena el auto de fs.42 es
materialmente imposible, ya que ha intentado con anterioridad diligenciar otra cedula en el
domicilio informado por las reparticiones públicas y no ha tenido resultado positivo. Destaca
asimismo que transcurrieron 47 años desde la separación de hecho. Por otro lado, el recurrente
manifiesta agraviarse por cuanto el juzgado de origen no accedió a la notificación por edictos. El
Sr. Fiscal de Cámara se expide a fs. 53/54 compartiendo los fundamentos expuestos por el
apelante. III.- En primer término cabe señalar, conforme lo ha dicho en forma reiterada este
tribunal, que constituye un presupuesto subjetivo de admisibilidad de la apelación la existencia de
un gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que se recurre y el interés
válido para quien lo interpone. El agravio debe ser actual y no conjetural (conf. Morello A.,
"Códigos Procesales Comentados", T.III, pág.148, jurisprudencia allí citada; esta Sala exptes.
n°144.996, n°176.205 y n° 199.232). En este sentido, la existencia de gravamen deriva del principio
general según el cual sin interés no hay acción (confr. Fenochieto, Carlos Eduardo, “Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado...” t. 2 pág.17). No configurándose en el caso
de autos perjuicio alguno al apelante, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto.
No obstante y con el fin de dar una acabada respuesta al justiciable, conviene destacar que el art.
438 del Código Civil y Comercial de la Nación establece los requisitos en el procedimiento del
divorcio, y es claro en cuanto dispone “…Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges,
el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta…”, por lo que torna indispensable que la
cónyuge sea anoticiada de la petición de divorcio o en su caso, agotar todas las medidas que sean
necesarias para que ello suceda. Por otro lado, y en virtud de la multiplicidad de opciones que
brinda el art. 717 Cód. Civ. y Com. en cuanto a la competencia en los procesos de divorcio y
nulidad del matrimonio (el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del
actor, o el de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta) podría darse el caso de
que un juez dicte una sentencia de divorcio existiendo ya otra sentencia idéntica en otro proceso
requerida por el otro cónyuge en otra jurisdicción en relación con el mismo matrimonio, ambas
dictadas sin intervención de la otra parte. De igual modo, podría plantearse la situación de que el
cónyuge no peticionante del divorcio hubiera promovido un juicio de nulidad de matrimonio en
otra jurisdicción, o tuviera fundamento para plantearlo, produciendo la disolución del vínculo
matrimonial por una causal diferente. Finalmente, hasta podría llegarse al absurdo de decretar el
divorcio respecto de una persona ya fallecida (Sala J, “Coco, Carla Paola c/ Sibio, David Fernando s/
Divorcio” expte. N°64234/15 del 10/3/2016). A pesar que la redacción del art.438 del Código Civil
y Comercial, pueda no ser lo suficientemente clara, no cabe duda que en su espíritu se encuentra
el principio de contradicción, por el cual se impone correr traslado tanto de la petición unilateral
como así también de la propuesta efectuada por una de las partes, a efectos de no vulnerar la
garantía constitucional de la defensa en juicio. Sin perjuicio de ello se advierte que contrariamente
a lo manifestado por el apelante, la notificación por edictos fue solicitada con anterioridad a la
readecuación del divorcio -ver fs. 33- y el agraviado nunca cumplió con lo dispuesto por el art.145
del C.P.C.C como fuera ordenado a fs. 33 vta..- Es dable destacar, que en la única cédula que libró
el actor -ver fs.25/26- el oficial notificador dejó entrever la posibilidad que la altura de la calle a la
que iba dirigida la cédula, pueda pertenecer a otras localidades del mismo partido. Y frente al
fracaso de esa notificación, el apelante no ha demostrado una mínima diligencia en el
cumplimiento de esa manda judicial ordenada expresamente por la ley, y cuyo fundamento hunde
sus raíces el derecho de la defensa establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional. A la luz de
tales constancias no se observa en este particular supuesto la alegada imposibilidad de cumplir
con la notificación. En tal caso, ante el fracaso de las diligencias que razonablemente se realicen
con el fin de notificar a la demandada podrá decidirse de que otra forma se podrá cumplir con la
manda ordenada. Por estas consideraciones, el Tribunal RESUELVE: Declarar mal concedido el
recurso de apelación interpuesto a fs. 43. Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal de Cámara en su
despacho y devuélvase.- Se hace saber que aquellas partes e interesados que no hayan constituido
su domicilio electrónico quedarán notificados en los términos del artículo 133 del Código Procesal
(cnf. Acordadas n° 31/2011 y 38/2013). MARIA ISABEL BENAVENTE - MABEL DE LOS SANTOS -
ELISA M. DIAZ DE VIVAR... Continuar leyendo |
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Dra. Paula Trassens |
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Dra. Paula Gabriela Trassens
ESTUDIO JURIDICO DRA. PAULA TRASSENS DIVORCIOS
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