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Abogados de Familia Mar del Plata Divorcios 0223-155458788
ESTUDIO JURIDICO DRA. PAULA TRASSENS SGO DEL ESTERO 2151
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Entradas por tag: divorcio
Mostrando 1 a 10, de 21 entrada/s en total:
24 de Abril, 2024 · ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA

Abogada de Familia Mar del Plata Divorcios alimentos Division de Bienes Filiaciones

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05 de Marzo, 2024 · DIVORCIO MAR DELPLATA

Asesoría legal. 3 Pasos para su Divorcio. 2024 (Nueva guía) Abogados Familia Mar del Plata

Asesoría legal. 3 Pasos para su Divorcio. 2024 (Nueva guía) Para dar inicio a su divorcio como primer paso va a necesitar contactar con un abogado/a .
También reunir toda la documentación requerida desde copias de DNI y Partidas de matrimonio y nacimiento de los hijos y escrituras de bienes o títulos de automotores etc.
Redactar la demanda que deberá contener un Plan de Parentalidad dependiendo de la Conformación Familiar.

Inicie el trámite ya solo con su firma, de manera Unilateral o por Presentación conjunta si ambos firman y están de acuerdo.
Llame y solicite entrevista al 223-155458788
Financiación en cuotas fijas y en pesos. Consulte.
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27 de Julio, 2023 · DIVORCIO EN ARGENTINA

Que documentación necesito para Divorciarme. Abogados de Familia Divorcios Mar del Plata


Que documentación necesito para Divorciarme. Abogados de Familia Divorcios Mar del Plata 




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18 de Noviembre, 2022 · DIVORCIO MAR DELPLATA

Divorcio Mar del Plata Inicio inmediato solo con su firma o con la de ambos. Financiaciones

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publicado por trassens a las 09:47 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
23 de Octubre, 2022 · DIVORCIO MAR DELPLATA

Qué es el divorcio express y cómo se tramita . Te contamos cómo acceder a este trámite IPROFESIONAL | LEGALES | SEPARACIÓN

 Desde la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ya está activa en la Argentina la posibilidad de realizar un divorcio express

Desde entonces, no es necesaria la voluntad de ambos cónyuges para poner fin a un matrimonio con un divorcio express, ya que puede iniciarlo uno de los integrantes de la pareja por su cuenta.

Tampoco será ya necesario que la pareja haya pasado tres años de casados antes de decidir divorciarse, como sí se requería antes de esta modificación. Estos y más cambios se introdujeron en la legislación argentina en los últimos años, por eso te contamos qué necesitás y cómo obtener un divorcio express... Continuar leyendo

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18 de Septiembre, 2022 · ABOGADOS ALIMENTOS

Comience mañana mismo con su divorcio en Mar del Plata 2022

Asesoría legal. 3 Pasos para su Divorcio. 2022 (Nueva guía) Para dar inicio a su divorcio como primer paso va a necesitar contactar con un abogado/a .
También reunir toda la documentación requerida desde copias de DNI y Partidas de matrimonio y nacimiento de los hijos y escrituras de bienes o títulos de automotores etc.
Redactar la demanda que deberá contener un Plan de Parentalidad dependiendo de la Conformación Familiar.

Inicie el trámite ya solo con su firma, de manera Unilateral o por Presentación conjunta si ambos firman y están de acuerdo.
Llame y solicite entrevista al 223-155458788
Financiación en cuotas fijas y en pesos. Consulte.... Continuar leyendo
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23 de Junio, 2022 · DIVORCIO MAR DELPLATA

Asesoría legal. 3 Pasos para su Divorcio. 2022 (Nueva guía)

Asesoría legal. 3 Pasos para su Divorcio. 2022 (Nueva guía) Para dar inicio a su divorcio como primer paso va a necesitar contactar con un abogado/a .
También reunir toda la documentación requerida desde copias de DNI y Partidas de matrimonio y nacimiento de los hijos y escrituras de bienes o títulos de automotores etc.
Redactar la demanda que deberá contener un Plan de Parentalidad dependiendo de la Conformación Familiar.

Inicie el trámite ya solo con su firma, de manera Unilateral o por Presentación conjunta si ambos firman y están de acuerdo.
Llame y solicite entrevista al 223-155458788
Financiación en cuotas fijas y en pesos. Consulte.... Continuar leyendo
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15 de Julio, 2016 · ABOGADOS ALIMENTOS

ALIMENTOS. Fijación. Elementos a tener en cuenta. Nuevo matrimonio, existencia de hijos extramatrimoniales. Ingresos del otro progenitor.

ALIMENTOS. Fijación. Elementos a tener en cuenta. Nuevo matrimonio, existencia de hijos extramatrimoniales. Ingresos del otro progenitor.

Carátula: A., V. J. vs. P., F. L. s. Alimentos 
Fecha: 10/05/2016
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Minería - Viedma, Río Negro
Fuente: Rubinzal Online
Número de causa: 7977/2015
Cita: RC J 3612/16

Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, establecer la cuota alimentaria, que deberá abonar el progenitor a sus dos hijas, en el 40 % de los ingresos que mensualmente perciba como dependiente de la policía de la Provincia de Río Negro, con más las asignaciones familiares y ayuda escolar (si las percibiera) e igual porcentaje sobre el SAC, deducidos los descuentos de ley, suma que no podrá ser inferior a la de $ 3000 y estar en lo demás, a la forma en que se dispusiera en la instancia de origen, toda vez que, encontrándose comprobada la necesidad alimentaria de las niñas, quienes dependen por completo de la asistencia y atención de la madre en atención a sus cortas edades y que el demandado se ha desentendido de su obligaciones paternas desde la concepción, limitándose al aporte económico dispuesto judicialmente, no cabe sino concluir que se advierte que el monto de la cuota alimentaria reclamada no debió ser limitado por la instancia de grado, máxime cuando ha sido debidamente sustentado y no se vislumbra desproporcionado ni excesivo. Una solución en contrario sería premiar y/o si se quiere beneficiar a un padre ausente desde la propia gestación de las niñas, liberándolo de una obligación legal derivada de la responsabilidad parental, cual es su protección integral, en perjuicio de las hijas menores, máxime al no haber sido objetada la cuota pretendida por el propio alimentante, y cuando, en definitiva, esa franja etaria debe ser tutelada por quienes tenemos la obligación como parte del Estado de asegurarles prioritariamente el efectivo goce de sus derechos.... Continuar leyendo

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15 de Julio, 2016 · divorcio notificaciones

DIVORCIO UNILATERAL FALLO SOBRE NOTIFICACION ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M L., M. A. c/ B., G. DEL V. s/ DIVORCIO ART. 214 INC. 2DO. CODIGO CIVIL Buenos Aires, 2016.- VISTOS Y CONSIDERANDO: I- El actor apeló la providencia de fs. 42 que ordena poner en conocimiento del cónyuge la petición de divorcio presentada, el juez de grado concede el recurso a fs. 44. II- El demandante entiende que la notificación que le ordena el auto de fs.42 es materialmente imposible, ya que ha intentado con anterioridad diligenciar otra cedula en el domicilio informado por las reparticiones públicas y no ha tenido resultado positivo. Destaca asimismo que transcurrieron 47 años desde la separación de hecho. Por otro lado, el recurrente manifiesta agraviarse por cuanto el juzgado de origen no accedió a la notificación por edictos. El Sr. Fiscal de Cámara se expide a fs. 53/54 compartiendo los fundamentos expuestos por el apelante. III.- En primer término cabe señalar, conforme lo ha dicho en forma reiterada este tribunal, que constituye un presupuesto subjetivo de admisibilidad de la apelación la existencia de un gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que se recurre y el interés válido para quien lo interpone. El agravio debe ser actual y no conjetural (conf. Morello A., "Códigos Procesales Comentados", T.III, pág.148, jurisprudencia allí citada; esta Sala exptes. n°144.996, n°176.205 y n° 199.232). En este sentido, la existencia de gravamen deriva del principio general según el cual sin interés no hay acción (confr. Fenochieto, Carlos Eduardo, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado...” t. 2 pág.17). No configurándose en el caso de autos perjuicio alguno al apelante, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto. No obstante y con el fin de dar una acabada respuesta al justiciable, conviene destacar que el art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación establece los requisitos en el procedimiento del divorcio, y es claro en cuanto dispone “…Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta…”, por lo que torna indispensable que la cónyuge sea anoticiada de la petición de divorcio o en su caso, agotar todas las medidas que sean necesarias para que ello suceda. Por otro lado, y en virtud de la multiplicidad de opciones que brinda el art. 717 Cód. Civ. y Com. en cuanto a la competencia en los procesos de divorcio y nulidad del matrimonio (el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor, o el de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta) podría darse el caso de que un juez dicte una sentencia de divorcio existiendo ya otra sentencia idéntica en otro proceso requerida por el otro cónyuge en otra jurisdicción en relación con el mismo matrimonio, ambas dictadas sin intervención de la otra parte. De igual modo, podría plantearse la situación de que el cónyuge no peticionante del divorcio hubiera promovido un juicio de nulidad de matrimonio en otra jurisdicción, o tuviera fundamento para plantearlo, produciendo la disolución del vínculo matrimonial por una causal diferente. Finalmente, hasta podría llegarse al absurdo de decretar el divorcio respecto de una persona ya fallecida (Sala J, “Coco, Carla Paola c/ Sibio, David Fernando s/ Divorcio” expte. N°64234/15 del 10/3/2016). A pesar que la redacción del art.438 del Código Civil y Comercial, pueda no ser lo suficientemente clara, no cabe duda que en su espíritu se encuentra el principio de contradicción, por el cual se impone correr traslado tanto de la petición unilateral como así también de la propuesta efectuada por una de las partes, a efectos de no vulnerar la garantía constitucional de la defensa en juicio. Sin perjuicio de ello se advierte que contrariamente a lo manifestado por el apelante, la notificación por edictos fue solicitada con anterioridad a la readecuación del divorcio -ver fs. 33- y el agraviado nunca cumplió con lo dispuesto por el art.145 del C.P.C.C como fuera ordenado a fs. 33 vta..- Es dable destacar, que en la única cédula que libró el actor -ver fs.25/26- el oficial notificador dejó entrever la posibilidad que la altura de la calle a la que iba dirigida la cédula, pueda pertenecer a otras localidades del mismo partido. Y frente al fracaso de esa notificación, el apelante no ha demostrado una mínima diligencia en el cumplimiento de esa manda judicial ordenada expresamente por la ley, y cuyo fundamento hunde sus raíces el derecho de la defensa establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional. A la luz de tales constancias no se observa en este particular supuesto la alegada imposibilidad de cumplir con la notificación. En tal caso, ante el fracaso de las diligencias que razonablemente se realicen con el fin de notificar a la demandada podrá decidirse de que otra forma se podrá cumplir con la manda ordenada. Por estas consideraciones, el Tribunal RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 43. Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal de Cámara en su despacho y devuélvase.- Se hace saber que aquellas partes e interesados que no hayan constituido su domicilio electrónico quedarán notificados en los términos del artículo 133 del Código Procesal (cnf. Acordadas n° 31/2011 y 38/2013). MARIA ISABEL BENAVENTE - MABEL DE LOS SANTOS - ELISA M. DIAZ DE VIVAR... Continuar leyendo
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01 de Julio, 2016 · COMPENSACION ECONOMICA

COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR DIVORCIO Y PLAZOS DEL CODIGO.

Primer fallo publcado sobre solicitud de COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y PLAZOS DEL CODIGO.
Expte. 10737 - “O.L.F c/ Y.M.E s/ Acción Compensación Económica” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN ISIDRO (Buenos Aires) – SALA TERCERA - 12/05/2016
DIVORCIO. Efectos. COMPENSACIÓN ECONÓMICA solicitada por la ex cónyuge. RECHAZO IN LIMINE. Artículo 441 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Sentencia firme de divorcio dictada con anterioridad al nuevo ordenamiento. Lapso perentorio del Art. 442 del CCCN. Condición de la impugnante que excede del ámbito de aplicación de la norma invocada. Art. 7 del CCCN. Irretroactividad de la ley y seguridad jurídica. Se confirma la sentencia apelada

"La nueva ley no puede privar de eficacia propia a las relaciones o situaciones jurídicas existentes si ello implica desnaturalizarlas o anularlas, pues si bien la aplicación inmediata tiene su razón en la satisfacción de necesidades jurídicas no existentes con anterioridad a su creación también debe asegurar principios tales como el de la seguridad jurídica. Así, la aplicación inmediata de la nueva ley lo es respecto de consecuencias no agotadas de las situaciones o relaciones jurídicas pues de lo contrario todas ellas se someterán a la ley anterior (Conf. “Cód. Civil y Comercial comentado anotado y concordado T° 1 de Abella, Armella, García, Lamber, Llorens, Rajmil, Urbaneja, págs.19/23; arts. 17 y 18 C.N.)."

"En este orden de ideas, como el derecho regula conductas humanas (hechos), en principio no hay conflicto entre leyes sucesivas, pues cada una debe regir los “hechos cumplidos” mientras se encuentran en vigor. Si los efectos del “hecho cumplido” bajo la ley anterior se prolongan en el tiempo en que ya rige la nueva, son alcanzados por la antigua, pues deben considerarse comprendidos en el “hecho cumplido” (conf. Causa 146037 autos “Yacomella c/ Mondaca S/ inc. De fijación y cobro de canon locativo, Cám Apelaciones, Sala II de Bahía blanca del 16/02/2016)."... Continuar leyendo

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