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15 de Julio, 2016 · SUCESIONES

SUCESIONES. ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA. IMPRESCRIPTIBILIDAD. ARTÍCULO 2311 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

SUCESIONES. ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA. IMPRESCRIPTIBILIDAD. ARTÍCULO 2311 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Inicio de dos procesos sucesorios de la misma causante, con varios años de diferencia. Declaratoria de herederos. Acción de petición de herencia entablada por la nieta de la causante al tomar conocimiento de un segundo proceso en el cual no había tenido intervención. Ejercicio del derecho de representación de su madre fallecida. Se hace lugar. SE RECHAZA EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO POR EL HIJO DE LA CAUSANTE.

Expte. CF-11749-2015 - “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 13.965/2014. Petición De Herencia: S. I. N.; R. R. N. Y Otro C/ F. R. I.” - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE JUJUY – 11/05/2016.

“No se configura en autos ninguno de los supuestos que este Superior Tribunal de Justicia, en consonancia con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha establecido al desarrollar la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias, ya que no estamos en presencia de un fallo carente de fundamentos, o que consagre una interpretación manifiestamente irrazonable de los jueces de la causa. Por el contrario, en el fallo cuestionado se dieron fundamentos suficientes de hecho y derecho que justifican lo resuelto, por lo que se encuentra exento de arbitrariedad.”... Continuar leyendo

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27 de Junio, 2016 · ABOGADOS MAR DEL PLATA

Rechazo de la acción de colación al haber desaparecido, con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el derecho hereditario del cónyuge separado inocente.

Partes: R. I. y M. D. E. c/ M. M. A. s/ colación

Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes

Fecha: 26-abr-2016... Continuar leyendo

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15 de Agosto, 2013 · ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA

Que hay que tener en cuenta si pensamos divorciarnos


Terminar con un Matrimonio es una decisión  de peso en nuestras vidas .No se recomienda dar inicio  los trámites sin estar totalmente convencido, ya que no solo tiene costos económicos, o hacerlo para llamarle la atención al otro  por que seguramente a nuestro cónyuge le va a molestar. Es por eso que hay que estar seguro del paso que se va a dar.

Si tu matrimonio se halla  en  crisis, o estas barajando la posibilidad de una separación, y no sabes que hacer busca un Abogado Especializado en Derecho de Familia.
Te aconsejamos que tengas a tu alcance toda tipo de   información económica  gastos, datos de los bienes, datos de una empresa cantidad de empleados, resúmenes de tarjetas, datos de propiedades e hipotecas, cuentas bancarias etc. Ya que esto ayudara a determinar las bases de los bienes y activos existentes.

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08 de Noviembre, 2012 · ABOGADOS SUCESIONES MAR DEL PLATA

SUCESIONES.TESTAMENTOS ABOGADOS MAR DEL PLATA MIRAMAR BALCARCE OTAMENDI MECHONGUE Y OTRAS LOCALIDADES

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25 de Septiembre, 2012 · ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA

Quienes pueden iniciar una sucesion en Argentina? Abogados Mar del Plata Familia Sucesiones Herencias

¿Quiénes pueden iniciar la sucesión?

Los herederos:

Herederos Legítimos: Son establecidos por la ley, los hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y los parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado,  hermanos, sobrinos, tíos y primos.-
La ley nos marca  un orden de prelación excluyente, esto quiere decir que la existencia de un heredero desplaza a otro de grado de prelación inferior. Los hijos del fallecido, desplazan a  los padres. los padres del muerto desplazan a hermanos primos etc
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