Los abuelos y sus nietos tienen derecho a verse y la ley los ampara Dice el ARTICULO 639.- del Código Civil y Comercial Principios generales. Enumeración. La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios: a) el interés superior del niño; y en el art ARTICULO 646 del Código Civil y Comercial.- Enumeración. Son deberes de los progenitores en su inciso
e) respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo;