Reducción de la cuota alimentaria si se omitió para fijarla, considerar que el demandado tiene otro hijo en edad universitaria.
26 julio 2016 por Ed. Microjuris.com Argentina
Pesos argPartes: S. A. C. c/ G. O. C. s/ inc. fijación cuota alimentaria
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista
Fecha: 18-mar-2016
Cita: MJ-JU-M-98777-AR | MJJ98777 | MJJ98777
Reducción de la cuota alimentaria si se omitió considerar que el demandado tiene otro hijo en edad universitaria.
Sumario:
1.-Cabe acoger parcialmente el recurso de apelación deducido por el
demandado, disponiéndose la reducción de la cuota alimentaria fijada
toda vez que sin perjuicio del valor de las tareas de cuidado
desarrolladas por la madre reclamante, luce excesivo el aporte de la
cuarta parte de los haberes para un único hijo cuando el alimentante
cuenta con otro hijo cursando estudios universitarios, por lo cual
parece razonable que el porcentaje del 25% de reducción de haberes se
reduzca al 20% hasta septiembre del próximo año inclusive y a partir del
mes de octubre se re-establezca nuevamente en el 25% de los haberes del
alimentante la cuota a favor del reclamante, todo ello sin perjuicio de
que la fijación de una cuota alimentaria se considera rebus sic
stantibus, es decir que no causa estado y puede ser modificada al compás
de las modificaciones de las circunstancias fácticas.
Fallo:
Reconquista, 18 de Marzo de 2016.
Y VISTOS: Los presentes autos “S. A.C.c/ G. O.C.s/ inc. FIJACIÓN CUOTA ALIMENTARIA” Expte. N° 220/2015, de los que,
RESULTA: el recurso de apelación y nulidad interpuesto por el demandado
contra la sentencia de primera instancia (fs.73 a 75) que hace lugar a
la demanda de alimentos y litis expensas, fijándose la cuota de
alimentos en el 25% de los haberes del demandado a favor de su hijo
menor M.D.G.;
Y CONSIDERANDO: Que la queja del recurrente gira en
torno al porcentaje fijado en la baja instancia como cuota alimentaria a
favor del menor -en el 25% de los haberes del demandado- el cual lo
considera excesivo proponiendo que el porcentaje de deducción sea del
10% de sus haberes. G. alega que tiene otro hijo -I.R.- que está
cursando estudios universitarios y que pesa sobre su persona afrontar
tales erogaciones, mientras que la madre del menor M. cuenta con dos
trabajos como docente en la escuela pública y en la escuela privada.
Que puestos a resolver el presente incidente de fijación de cuota
alimentaria tenemos como es habitual en este tipo de temática, que las
necesidades son muchas y los recursos escasos, por lo cual corresponde
en cada caso concreto merituar todas las circunstancias convergentes
sobre la situación económica de alimentantes y alimentados de manera de
establecer un esquema de aportes alimentarios equitativo, de paridad
entre ambos progenitores y anclado en la realidad que sustenta la litis.
Que en el caso de autos, el alimentante tiene dos hijos, el hijo
reclamante es hoy un adolescente próximo a cumplir 15 años, cursando la
escuela secundaria, que convive con su madre que es docente, mientras
que el otro, el mayor, que en el mes de octubre de este año cumplirá los
24 años, está cursando estudios universitarios y convive con el
alimentante, desconociéndose si su madre cuenta con recursos propios
para aportar a su manutención.Que las franjas etarias de ambos hijos
revelan que las prestaciones alimentarias por parte del alimentante de
fuente legal co-existirán en forma conjunta al menos hasta el mes de
octubre de 2017 en que por cumplir 25 años el hijo universitario se
extingue de pleno derecho la obligación alimentaria a su favor. Tal
circunstancia amerita ser tenida en cuenta, lo cual ha sido soslayado en
autos al establecer una cuota alimentaria del 25% a favor de un sólo
hijo.
Que la circunstancia de que la madre del hijo reclamante
cuente con recursos propios fruto de su trabajo ha de ser valorada por
los sentenciantes, debido a que la paridad de ambos progenitores
respecto a la manutención de los hijos está sujeta o condicionada a
elementos objetivos como lo es la condición y fortuna de cada uno de
ellos. En el caso de marras ambos son empleados del Estado, por lo cual
no se advierte ninguna diferencia notoria en el régimen de ingresos, que
obste a la paridad de aportes, más allá que en la actualidad por
expresa imposición legal (art. 660 C.C.C) se ha de valorar
económicamente como un aporte de manutención las tareas de cuidado
personal del hijo asumidas por el progenitor conviviente -en este caso
la madre-.
Que sin perjuicio del valor de las tareas de cuidado
desarrolladas por la madre reclamante, luce excesivo el aporte de la
cuarta parte de los haberes para un único hijo cuando el alimentante
cuenta con otro hijo cursando estudios universitarios, por lo cual
parece razonable que el porcentaje del 25% de reducción de haberes se
reduzca al 20% hasta el mes de septiembre de 2017 inclusive (Ilmar Ramón
G.cumple 25 años el 06.10.2017) y a partir del mes de octubre de 2017
se re-establezca nuevamente en el 25% de los haberes del alimentante la
cuota a favor del reclamante, todo ello sin perjuicio de que la fijación
de una cuota alimentaria se considera rebus sic stantibus, es decir que
no causa estado y puede ser modificada al compás de las modificaciones
de las circunstancias fácticas.
Que tal propuesta escalonada de
porcentaje de cuota alimentaria resuelta en este proceso obedece además
de a las razones expresadas ut supra al principio de máximo rendimiento
del proceso civil, el cual impone extremar los réditos de la instancia
civil abierta a los fines de tutelar efectivamente los intereses de las
partes. Por ello, la
CAMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
RESUELVE: 1) Acoger parcialmente el recurso de apelación interpuesto
por el demandado, disponiendo reducir la cuota alimentaria del 25 % al
20% de los haberes del demandado (deducidos los descuentos de ley, con
más las asignaciones familiares correspondientes) hasta el mes de
septiembre de 2017 y a partir del mes de octubre de 2017 restablecer la
cuota alimentaria en el porcentaje de 25% de los haberes del demandado
(deducidos los descuentos de ley, con más las asignaciones familiares
correspondientes). 2) Imponer las costas de ambas instancias al
alimentante. 3) Regular los honorarios de segunda instancia de los
letrados actuantes en el 50% de la regulación firme de Primera
Instancia.
Regístrese, notifíquese y bajen.
CHAPERO
Juez de Cámara
CASELLA
Juez de Cámara
DALLA FONTANA
Juez de Cámara