"La nueva
ley no puede privar de eficacia propia a las relaciones o situaciones
jurídicas existentes si ello implica desnaturalizarlas o anularlas, pues
si bien la aplicación inmediata tiene su razón en la satisfacción de
necesidades jurídicas no existentes con anterioridad a su creación
también debe asegurar principios tales como el de la seguridad jurídica.
Así, la aplicación inmediata de la nueva ley lo es respecto de
consecuencias no agotadas de las situaciones o relaciones jurídicas pues
de lo contrario todas ellas se someterán a la ley anterior (Conf. “Cód.
Civil y Comercial comentado anotado y concordado T° 1 de Abella,
Armella, García, Lamber, Llorens, Rajmil, Urbaneja, págs.19/23; arts. 17
y 18 C.N.)."
"En este orden de ideas, como el derecho regula
conductas humanas (hechos), en principio no hay conflicto entre leyes
sucesivas, pues cada una debe regir los “hechos cumplidos” mientras se
encuentran en vigor. Si los efectos del “hecho cumplido” bajo la ley
anterior se prolongan en el tiempo en que ya rige la nueva, son
alcanzados por la antigua, pues deben considerarse comprendidos en el
“hecho cumplido” (conf. Causa 146037 autos “Yacomella c/ Mondaca S/ inc.
De fijación y cobro de canon locativo, Cám Apelaciones, Sala II de
Bahía blanca del 16/02/2016)."
“Considerando la época del
divorcio, la perentoriedad del lapso contenido en el mentado art. 442
del CCyC y la fecha de interposición de esta demanda, resulta manifiesto
que la condición de la impugnante (divorcio firme hace más de 6 meses a
la época de entrada en vigencia de la nueva ley), excede el ámbito de
aplicación de la norma invocada (art. 442 del ordenamiento citado). En
consecuencia, en función de los principios de irretroactividad de la ley
y seguridad jurídica contenidos en el art. 7 del CCyC, es que la acción
intentada resulta objetivamente improponible, en tanto por su
intermedio se propugna la aplicación de la nueva ley (art. 441 del CCyC)
a una situación jurídica –y sus consecuencias- agotada (divorcio firme
en el 2013 –fs. .., es decir, más allá de los 6 meses a los que se
refiere la norma) a la época de interposición de la demandada de fs. ….
(28-12-2015).”
Citar: elDial.com - AA9783
Publicado el 16/06/2016