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Abogados de Familia Mar del Plata Divorcios 0223-155458788
ESTUDIO JURIDICO DRA. PAULA TRASSENS SGO DEL ESTERO 2151
01 de Julio, 2016 · COMPENSACION ECONOMICA

COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR DIVORCIO Y PLAZOS DEL CODIGO.

Primer fallo publcado sobre solicitud de COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y PLAZOS DEL CODIGO.
Expte. 10737 - “O.L.F c/ Y.M.E s/ Acción Compensación Económica” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN ISIDRO (Buenos Aires) – SALA TERCERA - 12/05/2016
DIVORCIO. Efectos. COMPENSACIÓN ECONÓMICA solicitada por la ex cónyuge. RECHAZO IN LIMINE. Artículo 441 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Sentencia firme de divorcio dictada con anterioridad al nuevo ordenamiento. Lapso perentorio del Art. 442 del CCCN. Condición de la impugnante que excede del ámbito de aplicación de la norma invocada. Art. 7 del CCCN. Irretroactividad de la ley y seguridad jurídica. Se confirma la sentencia apelada

"La nueva ley no puede privar de eficacia propia a las relaciones o situaciones jurídicas existentes si ello implica desnaturalizarlas o anularlas, pues si bien la aplicación inmediata tiene su razón en la satisfacción de necesidades jurídicas no existentes con anterioridad a su creación también debe asegurar principios tales como el de la seguridad jurídica. Así, la aplicación inmediata de la nueva ley lo es respecto de consecuencias no agotadas de las situaciones o relaciones jurídicas pues de lo contrario todas ellas se someterán a la ley anterior (Conf. “Cód. Civil y Comercial comentado anotado y concordado T° 1 de Abella, Armella, García, Lamber, Llorens, Rajmil, Urbaneja, págs.19/23; arts. 17 y 18 C.N.)."

"En este orden de ideas, como el derecho regula conductas humanas (hechos), en principio no hay conflicto entre leyes sucesivas, pues cada una debe regir los “hechos cumplidos” mientras se encuentran en vigor. Si los efectos del “hecho cumplido” bajo la ley anterior se prolongan en el tiempo en que ya rige la nueva, son alcanzados por la antigua, pues deben considerarse comprendidos en el “hecho cumplido” (conf. Causa 146037 autos “Yacomella c/ Mondaca S/ inc. De fijación y cobro de canon locativo, Cám Apelaciones, Sala II de Bahía blanca del 16/02/2016)."

“Considerando la época del divorcio, la perentoriedad del lapso contenido en el mentado art. 442 del CCyC y la fecha de interposición de esta demanda, resulta manifiesto que la condición de la impugnante (divorcio firme hace más de 6 meses a la época de entrada en vigencia de la nueva ley), excede el ámbito de aplicación de la norma invocada (art. 442 del ordenamiento citado). En consecuencia, en función de los principios de irretroactividad de la ley y seguridad jurídica contenidos en el art. 7 del CCyC, es que la acción intentada resulta objetivamente improponible, en tanto por su intermedio se propugna la aplicación de la nueva ley (art. 441 del CCyC) a una situación jurídica –y sus consecuencias- agotada (divorcio firme en el 2013 –fs. .., es decir, más allá de los 6 meses a los que se refiere la norma) a la época de interposición de la demandada de fs. …. (28-12-2015).”

Citar: elDial.com - AA9783

Publicado el 16/06/2016

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publicado por trassens a las 10:28 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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