UNIONES CONVIVENCIALES. Cese de la convivencia antes de la entrada en
vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Pretensión
tendiente a que se ordene la partición y posterior liquidación de los
bienes adquiridos. Art. 524 del CCCN que prevé el reclamo de una
compensación económica ante los jueces de familia. Inaplicabilidad de la
norma en este caso. Art. 7 del CCCN. Límites a la retroactividad de la
ley.
“…teniendo en cuenta los antecedentes jurisprudenciales en la materia
bajo la vigencia del anterior ordenamiento civil, en que la competencia
correspondía al fuero civil y comercial común porque la cuestión
suscitada era de índole patrimonial, originada en la posible existencia
de una sociedad de hecho, o bien en la existencia de un condominio o
comunidad sobre sus bienes, es que corresponde que el caso continúe
siendo juzgado por este último fuero.”
“Una interpretación
contraria vendría a otorgar efectos retroactivos a la nueva ley que rige
en la materia, con afectación al derecho de propiedad de las partes, el
que incluso comprende el derecho a ser juzgado por el juez natural
llamado a entender en la causa al tiempo en que las partes dedujeron,
contestaron sus pretensiones y desplegaron su estrategia procesal.”
“Aunque referido a la aplicación de disposiciones de fondo, tal es
además el criterio que puede derivarse de lo sostenido por Aída
Kemelmajer de Carlucci, quien al responder a la pregunta sobre la
aplicación de los arts. 509 y siguientes del CCCN a las uniones
constituidas antes de la entrada en vigencia de la ley contesta que: `La
compensación económica dispuesta en el artículo 524 rige para las
uniones convivenciales que se extinguen después de la entrada en
vigencia del CCCN, aún cuando se hayan constituido con anterioridad,
pero no si se extinguieron antes de la entrada en vigencia….`
(Kemelmajer de Carlucci, Aída: `La Aplicación del Código Civil y
Comercial a las Relaciones y Situaciones Jurídicas Existentes`, Rubinzal
Culzoni, pg. 142).”
Citar: elDial.com - AA92FE
Publicado el 17/11/2015.
Sent. Nº 1158 – “G. M. VS. Z. J. A. s/ Especiales (residual)” – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN - 14/10/2015