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19 de Noviembre, 2015 · Union Convivencial

UNION CONVIVENCIAL ( EX CONCUBINATO) UNIONES CONVIVENCIALES. Cese de la convivencia antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

UNIONES CONVIVENCIALES. Cese de la convivencia antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Pretensión tendiente a que se ordene la partición y posterior liquidación de los bienes adquiridos. Art. 524 del CCCN que prevé el reclamo de una compensación económica ante los jueces de familia. Inaplicabilidad de la norma en este caso. Art. 7 del CCCN. Límites a la retroactividad de la ley.

"La situación de hecho descripta y la pretensión deducida están, a partir de la sanción del nuevo Civil y Comercial de la Nación (CCCN), comprendidas dentro de las disposiciones del su Libro II (relaciones de familia), título III (uniones convivenciales), cuyo contenido habilita a los convivientes a reclamar una compensación económica cuando cesa la convivencia (art. 524 CCCN), pudiendo fijarse aquélla judicialmente (art. 525 CCCN), ante los jueces de familia (arg. conf. art. 719 CCCN). (conf. Rivera-Medina: “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Tomo II, LL, 2014, p. 294 y García Villalonga-Cerviño: Código Civil y Comercial de la nación Comentado, Tomo II, LL, 2014, p. 660).”

“…teniendo en cuenta los antecedentes jurisprudenciales en la materia bajo la vigencia del anterior ordenamiento civil, en que la competencia correspondía al fuero civil y comercial común porque la cuestión suscitada era de índole patrimonial, originada en la posible existencia de una sociedad de hecho, o bien en la existencia de un condominio o comunidad sobre sus bienes, es que corresponde que el caso continúe siendo juzgado por este último fuero.”... Continuar leyendo

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publicado por trassens a las 09:43 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
22 de Agosto, 2013 · ABOGADOS MAR DEL PLATA

QUE ES LA HOMOLOGACION DE UN ACUERDO O CONVENIO, Y PARA QUE LA NECESITAMOS.


Cuando queremos realizar  un  Convenio o Acuerdo ya sea sobre alimentos, tenencia y visitas de los  hijos menores, o también de división de bienes;  lo podemos hacer   mediante la intervención de un sólo Abogado si no hay conflicto entre las partes, o con un letrado para cada uno si es que así lo prefieren. Este Acuerdo, puede quedar dentro de la órbita privada o extrajudicial, y si se producen luego incumplimientos  se solicita que sea homologado    ante un juzgado de familia teniendo este tramite  efecto de Sentencia.
Si queremos los depósitos correspondientes  a  las cuotas alimentarias se hagan en una cuenta bancaria, se puede hacer en una que ya tengamos o en una judicial   abierta a dicho efecto. 
 Esto, agiliza el pago y evita en ocasiones encuentros que las partes no desean tener. 
Que se puede pactar? Todo aquello que crean necesario o conveniente, desde horarios, gastos extraordinarios,  fechas importantes, traslados, cumpleaños, festividades etc. 
A veces, ambos progenitores, no desean o no pueden  tener el mas mínimo contacto entre ellos y se pacta incluso, quienes serán los encargados de llevar a los menores desde una casa a la otra. 
Los convenios de alimentos  homologados, tienen expedita la vía para un reclamo en caso de incumplimiento; ya que para la ley, las cuotas atrasadas, solamente se pueden reclamar bajo estos preceptos y mecanismos. 
En cambio, si no tenemos ese tramite judicial realizado, en caso que alguna de las partes, no respete lo pactado, para que tengamos abierta la vía de reclamo judicial, primero se nos pide que este homologado.


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publicado por trassens a las 19:15 · 7 Comentarios  ·  Recomendar
 
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