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Abogados de Familia Mar del Plata Divorcios 0223-155458788
ESTUDIO JURIDICO DRA. PAULA TRASSENS SGO DEL ESTERO 2151
19 de Julio, 2015 · DIVORCIO Y PROCEDIMIENTO

El PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE DIVORCIO EN EL NUEVO CODIGO CIVIL REFORMADO

El nuevo codigo trae  innovaciones y modificaciones en lo referido al procedimiento de divorcio. Exige como primer requisito de manera obligatoria que junto con la demanda, se acompañe  una propuesta de “convenio regulador” en lo que se refiere  todos los efectos derivados del divorcio referida al universo matrimonial y familiar de esos esposos. Dicho acuerdo versara sobre  de las cuestiones derivadas del divorcio, como lo son dependiendo de cada caso en particular , la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; el ejercicio de la responsabilidad parental, y la prestación alimentaria (art. 438 CCCN).

La propuesta deber ser acompañada sin excepcion en la primera presentacion que se haga, y es un requisito que de faltar, impide que el juez de tramite a la demanda de divorcio.

Cuando se corre traslado de dicha demanda y la contraparte toma conocimiento del pedido de divorcio que realiza el otro connyuge, asi como de la propuesta, puede que este de acuerdo en todo, en parte, o rechace totalmente todas y cada una de las condiciones de dicho acuerdo, ya que no esta obligado a aceptarlo. Pero el rechazo total o parcial del Convenio regulador, y por ende la falta de acuerdo entre los esposos, no es obice para el dictado de sentencia de divorcio. Dichas desavenencias en materia economica, alimentaria, de vivienda, etc etc, seran resueltas por el juez. Pero mas alla de lo que dure esta resolucion, debera dictar sentencia de divorcio


ARTÍCULO 437.- Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.

ARTÍCULO 438.- Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.

Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.

Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia.

En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.

Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.

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publicado por trassens a las 15:59 · 2 Comentarios  ·  Recomendar
 
Comentarios (2) ·  Enviar comentario
hola queria saber si podrian gestionarme un asentamiento de divorcio y registrar el matrimonio Nuevo fui casado en argentina y divorciado en noruega y contraje Nuevo matrimonio en noruega quiciera saber cuanto es el costo de este tramite nota. los papeles estan timbrados por la haya todo en regla esperando su respuetas desde ya gracias-.
publicado por luis alberto palma, el 15.01.2016 08:25
enviame por mail una copia del escrito apostillado por la haya para poder contestarte.- gracias.-
publicado por MARIA S. FERNANDEZ, el 05.04.2017 15:20
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