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01 de Abril, 2016
· DIVORCIO EN ARGENTINA |
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Asi queda regulado el divorcio a partir del 1º de Agosto Art. 438.
Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorciodebe
ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de
éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.Si el
divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede
ofreceruna propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fu ndan;
el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se
incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser
evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio
regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes
del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el
juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.
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trassens a las 09:08 · Sin comentarios
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19 de Noviembre, 2015
· Union Convivencial |
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UNIONES CONVIVENCIALES. Cese de la convivencia antes de la entrada en
vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Pretensión
tendiente a que se ordene la partición y posterior liquidación de los
bienes adquiridos. Art. 524 del CCCN que prevé el reclamo de una
compensación económica ante los jueces de familia. Inaplicabilidad de la
norma en este caso. Art. 7 del CCCN. Límites a la retroactividad de la
ley. "La situación de hecho descripta y la pretensión deducida
están, a partir de la sanción del nuevo Civil y Comercial de la Nación
(CCCN), comprendidas dentro de las disposiciones del su Libro II
(relaciones de familia), título III (uniones convivenciales), cuyo
contenido habilita a los convivientes a reclamar una compensación
económica cuando cesa la convivencia (art. 524 CCCN), pudiendo fijarse
aquélla judicialmente (art. 525 CCCN), ante los jueces de familia (arg.
conf. art. 719 CCCN). (conf. Rivera-Medina: “Código Civil y Comercial de
la Nación Comentado”, Tomo II, LL, 2014, p. 294 y García
Villalonga-Cerviño: Código Civil y Comercial de la nación Comentado,
Tomo II, LL, 2014, p. 660).”
“…teniendo en cuenta los antecedentes jurisprudenciales en la materia
bajo la vigencia del anterior ordenamiento civil, en que la competencia
correspondía al fuero civil y comercial común porque la cuestión
suscitada era de índole patrimonial, originada en la posible existencia
de una sociedad de hecho, o bien en la existencia de un condominio o
comunidad sobre sus bienes, es que corresponde que el caso continúe
siendo juzgado por este último fuero.”... Continuar leyendo |
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trassens a las 09:43 · Sin comentarios
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19 de Julio, 2015
· DIVORCIO Y PROCEDIMIENTO |
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El nuevo codigo trae innovaciones y modificaciones en lo referido al procedimiento de divorcio. Exige como primer requisito de manera obligatoria que junto con
la demanda, se acompañe una propuesta de “convenio regulador” en lo que se refiere todos los efectos derivados del divorcio referida al universo matrimonial y familiar de esos esposos. Dicho acuerdo versara sobre de las cuestiones derivadas del divorcio,
como lo son dependiendo de cada caso en particular , la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes,
las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; el
ejercicio de la responsabilidad parental, y la prestación alimentaria
(art. 438 CCCN).
La propuesta deber ser acompañada sin excepcion en la primera presentacion que se haga, y es un requisito que de faltar, impide que el juez de tramite a la demanda de divorcio.Cuando se corre traslado de dicha demanda y la contraparte toma conocimiento del pedido de divorcio que realiza el otro connyuge, asi como de la propuesta, puede que este de acuerdo en todo, en parte, o rechace totalmente todas y cada una de las condiciones de dicho acuerdo, ya que no esta obligado a aceptarlo. Pero el rechazo total o parcial del Convenio regulador, y por ende la falta de acuerdo entre los esposos, no es obice para el dictado de sentencia de divorcio. Dichas desavenencias en materia economica, alimentaria, de vivienda, etc etc, seran resueltas por el juez. Pero mas alla de lo que dure esta resolucion, debera dictar sentencia de divorcio
ARTÍCULO 437.- Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.ARTÍCULO 438.- Requisitos y
procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser
acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la
omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.
Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.
Al momento de formular las
propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan;
el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se
incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser
evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia.
En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
Si existe desacuerdo sobre los
efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo
manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las
cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con
el procedimiento previsto en la ley local.... Continuar leyendo |
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trassens a las 15:59 · 2 Comentarios
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01 de Mayo, 2014
· ABOGADOS DE DIVORCIOS EN MAR DEL PLATA |
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UNA FRASE QUE SOLEMOS ESCUCHAR LOS ABOGADOS DE FAMILIA ES : "..MIRE DOCTORA ME CASE HACE 20 AÑOS , PERO AHORA QUE ME ESTOY DIVORCIANDO, LO CONOZCO REALMENTE..." ES VERDAD QUE GRAN CANTIDAD DE VECES, AL OIR LOS RELATOS DE UN CLIENTE, EN CUANTO A LA DESCRIPCION DE SU CONYUGE, COMO DE LA SITUACION FAMILIAR; UNO NO PUEDE DEJAR DE PENSAR, COMO FUE QUE ALGUNA VEZ TUVIERON UN PROYECTO EN COMUN DE FAMILIA. HAY ALGO QUE LA EXPERIENCIA ME HA ENSEÑADO, QUE EN UNA MISMA SITUACION, CADA UNA DE LAS PARTES , VE LAS COSAS DE MANERA DIFERENTE. A VECES, UNO LOS OYE POR SEPARADO, Y LOS DOS TIENEN RAZON,... Continuar leyendo |
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trassens a las 19:16 · Sin comentarios
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10 de Noviembre, 2013
· ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA |
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Terminar con un Matrimonio es una decisión de peso en nuestras vidas .No se recomienda dar inicio los trámites sin estar totalmente convencido, ya que no solo tiene costos económicos, o hacerlo para llamarle la atención al otro por que seguramente a nuestro cónyuge le va a molestar. Es por eso que hay que estar seguro del paso que se va a dar.
Si tu matrimonio se halla en crisis, o estas barajando la posibilidad de una separación, y no sabes que hacer busca un Abogado Especializado en Derecho de Familia. Te aconsejamos que tengas a tu alcance toda tipo de información económica gastos, datos de los bienes, datos de una empresa cantidad de empleados, resúmenes de tarjetas, datos de propiedades e hipotecas, cuentas bancarias etc. Ya que esto ayudara a determinar las bases de los bienes y activos existentes. ... Continuar leyendo |
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trassens a las 12:48 · Sin comentarios
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22 de Agosto, 2013
· ABOGADOS MAR DEL PLATA |
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Cuando queremos realizar un Convenio o Acuerdo ya sea sobre alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores, o también de división de bienes; lo podemos hacer mediante la intervención de un sólo Abogado si no hay conflicto entre las partes, o con un letrado para cada uno si es que así lo prefieren. Este Acuerdo, puede quedar dentro de la órbita privada o extrajudicial, y si se producen luego incumplimientos se solicita que sea homologado ante un juzgado de familia teniendo este tramite efecto de Sentencia. Si queremos los depósitos correspondientes a las cuotas alimentarias se hagan en una cuenta bancaria, se puede hacer en una que ya tengamos o en una judicial abierta a dicho efecto. Esto, agiliza el pago y evita en ocasiones encuentros que las partes no desean tener. Que se puede pactar? Todo aquello que crean necesario o conveniente, desde horarios, gastos extraordinarios, fechas importantes, traslados, cumpleaños, festividades etc. A veces, ambos progenitores, no desean o no pueden tener el mas mínimo contacto entre ellos y se pacta incluso, quienes serán los encargados de llevar a los menores desde una casa a la otra. Los convenios de alimentos homologados, tienen expedita la vía para un reclamo en caso de incumplimiento; ya que para la ley, las cuotas atrasadas, solamente se pueden reclamar bajo estos preceptos y mecanismos. En cambio, si no tenemos ese tramite judicial realizado, en caso que alguna de las partes, no respete lo pactado, para que tengamos abierta la vía de reclamo judicial, primero se nos pide que este homologado. ... Continuar leyendo |
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trassens a las 19:15 · 7 Comentarios
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15 de Agosto, 2013
· ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA |
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Terminar con un Matrimonio es una decisión de peso en nuestras vidas .No se recomienda dar inicio los trámites sin estar totalmente convencido, ya que no solo tiene costos económicos, o hacerlo para llamarle la atención al otro por que seguramente a nuestro cónyuge le va a molestar. Es por eso que hay que estar seguro del paso que se va a dar.
Si tu matrimonio se halla en crisis, o estas barajando la posibilidad de una separación, y no sabes que hacer busca un Abogado Especializado en Derecho de Familia. Te aconsejamos que tengas a tu alcance toda tipo de información económica gastos, datos de los bienes, datos de una empresa cantidad de empleados, resúmenes de tarjetas, datos de propiedades e hipotecas, cuentas bancarias etc. Ya que esto ayudara a determinar las bases de los bienes y activos existentes. ... Continuar leyendo |
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trassens a las 22:34 · Sin comentarios
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07 de Julio, 2013
· ABOGADOS ALIMENTOS |
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trassens a las 19:57 · Sin comentarios
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16 de Junio, 2013
· ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA |
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Como en todas las relaciones, en los matrimonios, también se producen altibajos, separaciones momentáneas, en las cuales a veces los esposos, comienzan a relacionarse con otras personas. También siempre se suelen dar otra oportunidad y se reconcilian. No se habla casi nunca de ese periodo de sombra hasta que pasan años. Pero generalmente, la alarma suena cuando al esposo esa mujer con la que se relaciono en forma esporádica, le dice o que va a tener un hijo, o muchos años después le cuenta que tiene un hijo/ a de 6 o 7 años.... Continuar leyendo |
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trassens a las 22:25 · Sin comentarios
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05 de Marzo, 2013
· ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA |
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Muchas veces he dicho que las situaciones dependen desde que lugar se miran, o de que lado del escritorio uno se encuentra, y también que para opinar de la vida de alguien, hay que calzarse sus zapatos Lo cierto es que un divorcio, no siempre se ve de la misma manera; aun en una misma pareja o familia. Para algunos será un fracaso, para otros una liberación, para unos el principio de una nueva etapa y para el resto la ruina . Como cada circunstancia de la vida una separación, implica una toma de decisiones, y un duelo que no siempre las personas saben elaborar. Aunque parezca mentira, a mucha gente que toma la decisión de alejarse de su pareja, por motivos que son sin duda importantes, les cuesta afrontar esta nueva etapa. Y sobre todo sostener esta decisión. Se separan pero se extrañan, aunque juntos no podían seguir viviendo, es una frase que escuchamos losabogados a diario.... Continuar leyendo |
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trassens a las 22:22 · Sin comentarios
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Dra. Paula Gabriela Trassens
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