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19 de Noviembre, 2015
· Union Convivencial |
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UNIONES CONVIVENCIALES. Cese de la convivencia antes de la entrada en
vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Pretensión
tendiente a que se ordene la partición y posterior liquidación de los
bienes adquiridos. Art. 524 del CCCN que prevé el reclamo de una
compensación económica ante los jueces de familia. Inaplicabilidad de la
norma en este caso. Art. 7 del CCCN. Límites a la retroactividad de la
ley. "La situación de hecho descripta y la pretensión deducida
están, a partir de la sanción del nuevo Civil y Comercial de la Nación
(CCCN), comprendidas dentro de las disposiciones del su Libro II
(relaciones de familia), título III (uniones convivenciales), cuyo
contenido habilita a los convivientes a reclamar una compensación
económica cuando cesa la convivencia (art. 524 CCCN), pudiendo fijarse
aquélla judicialmente (art. 525 CCCN), ante los jueces de familia (arg.
conf. art. 719 CCCN). (conf. Rivera-Medina: “Código Civil y Comercial de
la Nación Comentado”, Tomo II, LL, 2014, p. 294 y García
Villalonga-Cerviño: Código Civil y Comercial de la nación Comentado,
Tomo II, LL, 2014, p. 660).”
“…teniendo en cuenta los antecedentes jurisprudenciales en la materia
bajo la vigencia del anterior ordenamiento civil, en que la competencia
correspondía al fuero civil y comercial común porque la cuestión
suscitada era de índole patrimonial, originada en la posible existencia
de una sociedad de hecho, o bien en la existencia de un condominio o
comunidad sobre sus bienes, es que corresponde que el caso continúe
siendo juzgado por este último fuero.”... Continuar leyendo |
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trassens a las 09:43 · Sin comentarios
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19 de Julio, 2015
· DIVORCIO Y PROCEDIMIENTO |
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El nuevo codigo trae innovaciones y modificaciones en lo referido al procedimiento de divorcio. Exige como primer requisito de manera obligatoria que junto con
la demanda, se acompañe una propuesta de “convenio regulador” en lo que se refiere todos los efectos derivados del divorcio referida al universo matrimonial y familiar de esos esposos. Dicho acuerdo versara sobre de las cuestiones derivadas del divorcio,
como lo son dependiendo de cada caso en particular , la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes,
las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; el
ejercicio de la responsabilidad parental, y la prestación alimentaria
(art. 438 CCCN).
La propuesta deber ser acompañada sin excepcion en la primera presentacion que se haga, y es un requisito que de faltar, impide que el juez de tramite a la demanda de divorcio.Cuando se corre traslado de dicha demanda y la contraparte toma conocimiento del pedido de divorcio que realiza el otro connyuge, asi como de la propuesta, puede que este de acuerdo en todo, en parte, o rechace totalmente todas y cada una de las condiciones de dicho acuerdo, ya que no esta obligado a aceptarlo. Pero el rechazo total o parcial del Convenio regulador, y por ende la falta de acuerdo entre los esposos, no es obice para el dictado de sentencia de divorcio. Dichas desavenencias en materia economica, alimentaria, de vivienda, etc etc, seran resueltas por el juez. Pero mas alla de lo que dure esta resolucion, debera dictar sentencia de divorcio
ARTÍCULO 437.- Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.ARTÍCULO 438.- Requisitos y
procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser
acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la
omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.
Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.
Al momento de formular las
propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan;
el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se
incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser
evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia.
En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
Si existe desacuerdo sobre los
efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo
manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las
cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con
el procedimiento previsto en la ley local.... Continuar leyendo |
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trassens a las 15:59 · 2 Comentarios
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13 de Julio, 2015
· FILIACIONES RECONOCIMIENTO DE MENORES |
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Art. 64. Apellido de los hijos. El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro. Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos. El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor. Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica el primer párrafo de este artículo. Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, según el interés superior del niño.... Continuar leyendo |
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trassens a las 22:57 · Sin comentarios
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01 de Mayo, 2014
· ABOGADOS DE DIVORCIOS EN MAR DEL PLATA |
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UNA FRASE QUE SOLEMOS ESCUCHAR LOS ABOGADOS DE FAMILIA ES : "..MIRE DOCTORA ME CASE HACE 20 AÑOS , PERO AHORA QUE ME ESTOY DIVORCIANDO, LO CONOZCO REALMENTE..." ES VERDAD QUE GRAN CANTIDAD DE VECES, AL OIR LOS RELATOS DE UN CLIENTE, EN CUANTO A LA DESCRIPCION DE SU CONYUGE, COMO DE LA SITUACION FAMILIAR; UNO NO PUEDE DEJAR DE PENSAR, COMO FUE QUE ALGUNA VEZ TUVIERON UN PROYECTO EN COMUN DE FAMILIA. HAY ALGO QUE LA EXPERIENCIA ME HA ENSEÑADO, QUE EN UNA MISMA SITUACION, CADA UNA DE LAS PARTES , VE LAS COSAS DE MANERA DIFERENTE. A VECES, UNO LOS OYE POR SEPARADO, Y LOS DOS TIENEN RAZON,... Continuar leyendo |
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trassens a las 19:16 · Sin comentarios
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22 de Agosto, 2013
· ABOGADOS MAR DEL PLATA |
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Cuando queremos realizar un Convenio o Acuerdo ya sea sobre alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores, o también de división de bienes; lo podemos hacer mediante la intervención de un sólo Abogado si no hay conflicto entre las partes, o con un letrado para cada uno si es que así lo prefieren. Este Acuerdo, puede quedar dentro de la órbita privada o extrajudicial, y si se producen luego incumplimientos se solicita que sea homologado ante un juzgado de familia teniendo este tramite efecto de Sentencia. Si queremos los depósitos correspondientes a las cuotas alimentarias se hagan en una cuenta bancaria, se puede hacer en una que ya tengamos o en una judicial abierta a dicho efecto. Esto, agiliza el pago y evita en ocasiones encuentros que las partes no desean tener. Que se puede pactar? Todo aquello que crean necesario o conveniente, desde horarios, gastos extraordinarios, fechas importantes, traslados, cumpleaños, festividades etc. A veces, ambos progenitores, no desean o no pueden tener el mas mínimo contacto entre ellos y se pacta incluso, quienes serán los encargados de llevar a los menores desde una casa a la otra. Los convenios de alimentos homologados, tienen expedita la vía para un reclamo en caso de incumplimiento; ya que para la ley, las cuotas atrasadas, solamente se pueden reclamar bajo estos preceptos y mecanismos. En cambio, si no tenemos ese tramite judicial realizado, en caso que alguna de las partes, no respete lo pactado, para que tengamos abierta la vía de reclamo judicial, primero se nos pide que este homologado. ... Continuar leyendo |
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trassens a las 19:15 · 7 Comentarios
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30 de Junio, 2012
· ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA |
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Con mucha frecuencia, nuestro cliente mayormente mujeres, nos manifiestan haber tenido relaciones sexuales extramatrimoniales ya sea mientras se encontraban en una convivencia de pareja o de una manera ocasional en relaciones efímeras-, quedan embarazadas y dan a luz a un hijo que no se encuentra reconocido por su padre.
También el asesoramiento suelen solicitarlo, los varones que reciben la noticia de un hijo extramatrimonial, y se enteran que son padres así, de la noche a la mañana.... Continuar leyendo |
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trassens a las 17:09 · Sin comentarios
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14 de Abril, 2012
· DIVORCIO Y DIFICULTADES |
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El Divorcio a los 40 …Esa Tormenta repentina que arrasa con todo.
Si una separación a los 50, es la
idea del inicio de una nueva vida y a los 30, se la ve como un fracaso, a los
40 años, un divorcio es un Huracán, un Torbellino que arrasa con todo….
La mayoría de las personas que se
separan a esta edad, en cuestión de días, abren perfiles en internet, postean
en páginas de contactos y encuentros, compran ropa, cambian su look, y quieren
olvidar por lo que están pasando, así como de un plumazo. Tampoco son de
esperar mucho, en cuanto a la idea de formar una nueva pareja, y tratan de demostrar que son capaces de
hacer todo lo que se proponen y antes no podían.... Continuar leyendo |
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trassens a las 22:01 · 2 Comentarios
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05 de Abril, 2012
· DIVORCIO SEGUN LAS EDADES |
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EL DIVORCIO SEGÚN PASAN LOS
AÑOS… DESPUES DE CUMPLIR LOS 50.
Hay algo que la casuística nos revela, y es que cada vez son más
numerosos los divorcios en esta etapa de la vida.
Hace tiempo atrás, estas decisiones generalmente eran tomadas por
personas que habiendo ya criado a sus hijos, hoy no toleraban en su mayoría situaciones
de violencia familiar.
Con el avance de las tecnologías, el aumento de la expectativa de vida,
y una creciente independencia económica sobre todo de las mujeres, los
divorcios de personas que ya cumplieron
50 años han cobrado un notorio auge en estos últimos 5 años. ... Continuar leyendo |
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trassens a las 21:46 · 1 Comentario
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16 de Noviembre, 2011
· DIVORCIO Y DIFICULTADES |
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MUCHAS VECES ESCUCHE COMENTARIOS TALES COMO, NO PUEDO ESTAR SOLA, NO SE VIVIR SOLA, SOLA QUE HAGO? SI HAY ALGO QUE ES CIERTO, ES QUE AL MUNDO VENIMOS DESPOJADOS DE TODO. POSTERIORMENTE,
COMENZAMOS CON RELACIONES MATERNAS DE DEPENDENCIA, HASTA QUE VAMOS
CRECIENDO, Y SIN LUGAR A DUDAS AL LLEGAR A LA ADULTEZ, PODEMOS
DESEMPEÑARNOS POR NUETROS PROPIOS MEDIOS. EN UNA SEPARACION O UN DIVORCIO
PASA LO MISMO, COMENZAMOS UNA RELACION CON EL OTRO, Y A MENUDO, DA
MIEDO, ROMPER ESE VINCULO, POR MAS QUE YA NO NOS SIRVA, QUE NO LO
AMEMOS, O QUE PEOR AUN A SU LADO SUFRIMOS.TODO ES CUESTION DE TIEMPO.....TIEMPO PARA APRENDER A DEJAR IR AL OTRO, A COMPARTIR Y DISFRUTAR CON UNO MISMO, A REENCONTRARSE CON UNO, CON LOS OTROS Y A VECES CON EL MUNDONO DEBEMOS TENER TEMOR, ANTE EL CAMBIO, SI ES BUENO AUNQUE NOS CUESTE AL PRINCIPIO, CON EL PASO DEL TIEMPO, NOS PRODUCE SATISFACCIONES QUE HOY NO TENEMOS , Y POR QUE NO, PARA QUE LLEGUEMOS AL CAMINO DE OTRA PERSONA, LA CONOZCAMOS Y FORMEMOS UNA NUEVA PAREJA. TOMAR
DECISIONES CUESTA , Y PASAR PAGINA TAMBIEN PERO A VECES ES MAS QUE
NECESARIO, ES SALUDABLE E IMPRESCINDIBLE, SOBRE TODO CUANDO EN MEDIO HAY
OTRAS PERSONAS QUE GENERALMENTE SON LOS HIJOS, Y QUE ESTARAN EN UN
AMBIENTE MUCHO MAS SALUDABLE PARA TODOS, QUE ESTAR SOLO /SOLA NO TE DE MIEDOEN LA SOLEDAD, SE VIVE, SE DISFRUTA, SE APRENDE, Y SE SUPERAN MUCHAS COSAS.....AUTORA: DRA.PAULA TRASSENS... Continuar leyendo |
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trassens a las 23:14 · 1 Comentario
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16 de Noviembre, 2011
· DIVORCIO Y DIFICULTADES |
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DEBO RECONOCER QUE RARAMENTE DOY CONSEJOS, PERO UNO QUE DOY Y CASI LES DIRIA QUE ES EL DE "ORO " COMO SE DICE POPULARMENTE ES" SI TE CASAS O TE VAS A VIVIR EN PAREJA, NO PIERDAS TU INDEPENDENCIA ECONOMICA" UNO
DE LOS MAYORES PROBLEMA QUE MANIFIESTAN LAS MUJERES QUE ACUDEN A
NUESTRO ESTUDIO, ES SI ME SEPARO, NO TENGO DE QUE VIVIR..... ES UNA REALIDAD, QUE HACE MAS DE UNA DECADA, LAS MUJERES DEJABAN DE ESTUDIAR, O TRABAJAR, ´PARA DEDICARSE A SER AMAS DE CASA. HOY,
CON MAS DE UNA DECADA DE MATRIMONIO O CONVIVENCIA DE PAREJA, CUANDO
COMIENZAN LOS PROBLEMAS DE PAREJA, O LOS QUE VIENEN DESDE TIEMPO ATRAS
SE HACEN INSOSTENIBLES , LA DEPENDENCIA ECONOMICA DE UN CONYUGE, HACE QUE LA PERSONA NO SE QUIERA SEPARAR, Y A VECES, AGUANTE MALOS TRATOS, INFIDELIDADES, ETC. IGUALMENTE, SIEMPRE, CUANDO SE LUCHA POR ALGO, SE LLEGA A BUEN PUERTO. HOY
EN DIA UNA GRAN CANTIDAD DE EMPRENDIMIENTOS O DE PEQUEÑAS EMPRESAS,
PROVIENEN DE LA INICIATIVA DE ESTAS MUJERES QUE DEBEN REINSERTARSE EN EL
CIRCUITO LABORAL. POR ESO, SI QUERES SEGUIR ESTUDIANDO, O $5 dólares en 5 Minutos!Gana hasta $150 dólares todos los días trabajando desde tu CASA!TRABAJANDO, QUE TE CASES NO ES UN IMPEDIMENTO, SE PUEDE SER MADRE, EMPRESARIA, EMPLEADA Y ESPOSA. LO IMPORTANTE ES QUE TUS LIBERTADES Y TUS DESEOS SE RESPETEN.......... Continuar leyendo |
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trassens a las 23:12 · Sin comentarios
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Dra. Paula Gabriela Trassens
ESTUDIO JURIDICO DRA. PAULA TRASSENS DIVORCIOS
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