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24 de Abril, 2024
· ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA |
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trassens a las 16:50 · Sin comentarios
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05 de Marzo, 2024
· DIVORCIO MAR DELPLATA |
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Asesoría legal. 3 Pasos para su Divorcio. 2024 (Nueva guía) Para dar inicio a su divorcio como primer paso va a necesitar contactar con un abogado/a .También reunir toda la documentación requerida desde copias de DNI y Partidas de matrimonio y nacimiento de los hijos y escrituras de bienes o títulos de automotores etc.Redactar la demanda que deberá contener un Plan de Parentalidad dependiendo de la Conformación Familiar.Inicie el trámite ya solo con su firma, de manera Unilateral o por Presentación conjunta si ambos firman y están de acuerdo.Llame y solicite entrevista al 223-155458788Financiación en cuotas fijas y en pesos. Consulte.... Continuar leyendo |
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trassens a las 14:56 · Sin comentarios
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27 de Julio, 2023
· DIVORCIO EN ARGENTINA |
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Que documentación necesito para Divorciarme. Abogados de Familia Divorcios Mar del Plata

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trassens a las 14:33 · Sin comentarios
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18 de Noviembre, 2022
· DIVORCIO MAR DELPLATA |
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trassens a las 09:47 · Sin comentarios
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23 de Octubre, 2022
· DIVORCIO MAR DELPLATA |
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Desde la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ya está activa en la Argentina la posibilidad de realizar un divorcio express. Desde entonces, no es necesaria la voluntad de ambos cónyuges para poner fin a un matrimonio con un divorcio express, ya que puede iniciarlo uno de los integrantes de la pareja por su cuenta. Tampoco será ya necesario que la pareja haya pasado tres años de casados antes de decidir divorciarse, como sí se requería antes de esta modificación. Estos y más cambios se introdujeron en la legislación argentina en los últimos años, por eso te contamos qué necesitás y cómo obtener un divorcio express. ... Continuar leyendo |
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trassens a las 18:10 · Sin comentarios
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18 de Septiembre, 2022
· ABOGADOS ALIMENTOS |
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Asesoría legal. 3 Pasos para su Divorcio. 2022 (Nueva guía) Para dar inicio a su divorcio como primer paso va a necesitar contactar con un abogado/a .También reunir toda la documentación requerida desde copias de DNI y Partidas de matrimonio y nacimiento de los hijos y escrituras de bienes o títulos de automotores etc.Redactar la demanda que deberá contener un Plan de Parentalidad dependiendo de la Conformación Familiar.Inicie el trámite ya solo con su firma, de manera Unilateral o por Presentación conjunta si ambos firman y están de acuerdo.Llame y solicite entrevista al 223-155458788Financiación en cuotas fijas y en pesos. Consulte.... Continuar leyendo |
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trassens a las 10:08 · Sin comentarios
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23 de Junio, 2022
· DIVORCIO MAR DELPLATA |
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Asesoría legal. 3 Pasos para su Divorcio. 2022 (Nueva guía) Para dar inicio a su divorcio como primer paso va a necesitar contactar con un abogado/a .También reunir toda la documentación requerida desde copias de DNI y Partidas de matrimonio y nacimiento de los hijos y escrituras de bienes o títulos de automotores etc.Redactar la demanda que deberá contener un Plan de Parentalidad dependiendo de la Conformación Familiar.Inicie el trámite ya solo con su firma, de manera Unilateral o por Presentación conjunta si ambos firman y están de acuerdo.Llame y solicite entrevista al 223-155458788Financiación en cuotas fijas y en pesos. Consulte.... Continuar leyendo |
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trassens a las 12:11 · Sin comentarios
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15 de Julio, 2016
· ABOGADOS ALIMENTOS |
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ALIMENTOS. Fijación. Elementos a tener en cuenta. Nuevo matrimonio, existencia de hijos extramatrimoniales. Ingresos del otro progenitor. Carátula: A., V. J. vs. P., F. L. s. Alimentos Fecha: 10/05/2016 Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Minería - Viedma, Río Negro Fuente: Rubinzal Online Número de causa: 7977/2015 Cita: RC J 3612/16 Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, establecer la cuota alimentaria, que deberá abonar el progenitor a sus dos hijas, en el 40 % de los ingresos que mensualmente perciba como dependiente de la policía de la Provincia de Río Negro, con más las asignaciones familiares y ayuda escolar (si las percibiera) e igual porcentaje sobre el SAC, deducidos los descuentos de ley, suma que no podrá ser inferior a la de $ 3000 y estar en lo demás, a la forma en que se dispusiera en la instancia de origen, toda vez que, encontrándose comprobada la necesidad alimentaria de las niñas, quienes dependen por completo de la asistencia y atención de la madre en atención a sus cortas edades y que el demandado se ha desentendido de su obligaciones paternas desde la concepción, limitándose al aporte económico dispuesto judicialmente, no cabe sino concluir que se advierte que el monto de la cuota alimentaria reclamada no debió ser limitado por la instancia de grado, máxime cuando ha sido debidamente sustentado y no se vislumbra desproporcionado ni excesivo. Una solución en contrario sería premiar y/o si se quiere beneficiar a un padre ausente desde la propia gestación de las niñas, liberándolo de una obligación legal derivada de la responsabilidad parental, cual es su protección integral, en perjuicio de las hijas menores, máxime al no haber sido objetada la cuota pretendida por el propio alimentante, y cuando, en definitiva, esa franja etaria debe ser tutelada por quienes tenemos la obligación como parte del Estado de asegurarles prioritariamente el efectivo goce de sus derechos.... Continuar leyendo |
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trassens a las 20:22 · Sin comentarios
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15 de Julio, 2016
· divorcio notificaciones |
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Poder Judicial de la Nación
CAMARA CIVIL - SALA M
L., M. A. c/ B., G. DEL V. s/ DIVORCIO ART. 214 INC. 2DO. CODIGO CIVIL
Buenos Aires, 2016.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: I- El actor apeló la providencia de fs. 42 que ordena poner en
conocimiento del cónyuge la petición de divorcio presentada, el juez de grado concede el recurso
a fs. 44. II- El demandante entiende que la notificación que le ordena el auto de fs.42 es
materialmente imposible, ya que ha intentado con anterioridad diligenciar otra cedula en el
domicilio informado por las reparticiones públicas y no ha tenido resultado positivo. Destaca
asimismo que transcurrieron 47 años desde la separación de hecho. Por otro lado, el recurrente
manifiesta agraviarse por cuanto el juzgado de origen no accedió a la notificación por edictos. El
Sr. Fiscal de Cámara se expide a fs. 53/54 compartiendo los fundamentos expuestos por el
apelante. III.- En primer término cabe señalar, conforme lo ha dicho en forma reiterada este
tribunal, que constituye un presupuesto subjetivo de admisibilidad de la apelación la existencia de
un gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que se recurre y el interés
válido para quien lo interpone. El agravio debe ser actual y no conjetural (conf. Morello A.,
"Códigos Procesales Comentados", T.III, pág.148, jurisprudencia allí citada; esta Sala exptes.
n°144.996, n°176.205 y n° 199.232). En este sentido, la existencia de gravamen deriva del principio
general según el cual sin interés no hay acción (confr. Fenochieto, Carlos Eduardo, “Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado...” t. 2 pág.17). No configurándose en el caso
de autos perjuicio alguno al apelante, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto.
No obstante y con el fin de dar una acabada respuesta al justiciable, conviene destacar que el art.
438 del Código Civil y Comercial de la Nación establece los requisitos en el procedimiento del
divorcio, y es claro en cuanto dispone “…Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges,
el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta…”, por lo que torna indispensable que la
cónyuge sea anoticiada de la petición de divorcio o en su caso, agotar todas las medidas que sean
necesarias para que ello suceda. Por otro lado, y en virtud de la multiplicidad de opciones que
brinda el art. 717 Cód. Civ. y Com. en cuanto a la competencia en los procesos de divorcio y
nulidad del matrimonio (el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del
actor, o el de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta) podría darse el caso de
que un juez dicte una sentencia de divorcio existiendo ya otra sentencia idéntica en otro proceso
requerida por el otro cónyuge en otra jurisdicción en relación con el mismo matrimonio, ambas
dictadas sin intervención de la otra parte. De igual modo, podría plantearse la situación de que el
cónyuge no peticionante del divorcio hubiera promovido un juicio de nulidad de matrimonio en
otra jurisdicción, o tuviera fundamento para plantearlo, produciendo la disolución del vínculo
matrimonial por una causal diferente. Finalmente, hasta podría llegarse al absurdo de decretar el
divorcio respecto de una persona ya fallecida (Sala J, “Coco, Carla Paola c/ Sibio, David Fernando s/
Divorcio” expte. N°64234/15 del 10/3/2016). A pesar que la redacción del art.438 del Código Civil
y Comercial, pueda no ser lo suficientemente clara, no cabe duda que en su espíritu se encuentra
el principio de contradicción, por el cual se impone correr traslado tanto de la petición unilateral
como así también de la propuesta efectuada por una de las partes, a efectos de no vulnerar la
garantía constitucional de la defensa en juicio. Sin perjuicio de ello se advierte que contrariamente
a lo manifestado por el apelante, la notificación por edictos fue solicitada con anterioridad a la
readecuación del divorcio -ver fs. 33- y el agraviado nunca cumplió con lo dispuesto por el art.145
del C.P.C.C como fuera ordenado a fs. 33 vta..- Es dable destacar, que en la única cédula que libró
el actor -ver fs.25/26- el oficial notificador dejó entrever la posibilidad que la altura de la calle a la
que iba dirigida la cédula, pueda pertenecer a otras localidades del mismo partido. Y frente al
fracaso de esa notificación, el apelante no ha demostrado una mínima diligencia en el
cumplimiento de esa manda judicial ordenada expresamente por la ley, y cuyo fundamento hunde
sus raíces el derecho de la defensa establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional. A la luz de
tales constancias no se observa en este particular supuesto la alegada imposibilidad de cumplir
con la notificación. En tal caso, ante el fracaso de las diligencias que razonablemente se realicen
con el fin de notificar a la demandada podrá decidirse de que otra forma se podrá cumplir con la
manda ordenada. Por estas consideraciones, el Tribunal RESUELVE: Declarar mal concedido el
recurso de apelación interpuesto a fs. 43. Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal de Cámara en su
despacho y devuélvase.- Se hace saber que aquellas partes e interesados que no hayan constituido
su domicilio electrónico quedarán notificados en los términos del artículo 133 del Código Procesal
(cnf. Acordadas n° 31/2011 y 38/2013). MARIA ISABEL BENAVENTE - MABEL DE LOS SANTOS -
ELISA M. DIAZ DE VIVAR... Continuar leyendo |
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trassens a las 19:34 · Sin comentarios
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01 de Julio, 2016
· COMPENSACION ECONOMICA |
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Primer fallo publcado sobre solicitud de COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y PLAZOS DEL CODIGO.
Expte. 10737 - “O.L.F c/ Y.M.E s/ Acción Compensación Económica” –
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN ISIDRO (Buenos
Aires) – SALA TERCERA - 12/05/2016 DIVORCIO. Efectos. COMPENSACIÓN
ECONÓMICA solicitada por la ex cónyuge. RECHAZO IN LIMINE. Artículo 441
del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Sentencia firme de divorcio
dictada con anterioridad al nuevo ordenamiento. Lapso
perentorio del Art. 442 del CCCN. Condición de la impugnante que excede
del ámbito de aplicación de la norma invocada. Art. 7 del CCCN.
Irretroactividad de la ley y seguridad jurídica. Se confirma la
sentencia apelada "La nueva
ley no puede privar de eficacia propia a las relaciones o situaciones
jurídicas existentes si ello implica desnaturalizarlas o anularlas, pues
si bien la aplicación inmediata tiene su razón en la satisfacción de
necesidades jurídicas no existentes con anterioridad a su creación
también debe asegurar principios tales como el de la seguridad jurídica.
Así, la aplicación inmediata de la nueva ley lo es respecto de
consecuencias no agotadas de las situaciones o relaciones jurídicas pues
de lo contrario todas ellas se someterán a la ley anterior (Conf. “Cód.
Civil y Comercial comentado anotado y concordado T° 1 de Abella,
Armella, García, Lamber, Llorens, Rajmil, Urbaneja, págs.19/23; arts. 17
y 18 C.N.)." "En este orden de ideas, como el derecho regula
conductas humanas (hechos), en principio no hay conflicto entre leyes
sucesivas, pues cada una debe regir los “hechos cumplidos” mientras se
encuentran en vigor. Si los efectos del “hecho cumplido” bajo la ley
anterior se prolongan en el tiempo en que ya rige la nueva, son
alcanzados por la antigua, pues deben considerarse comprendidos en el
“hecho cumplido” (conf. Causa 146037 autos “Yacomella c/ Mondaca S/ inc.
De fijación y cobro de canon locativo, Cám Apelaciones, Sala II de
Bahía blanca del 16/02/2016)."... Continuar leyendo |
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trassens a las 10:28 · Sin comentarios
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Dra. Paula Trassens |
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Sobre mí |
Dra. Paula Gabriela Trassens
ESTUDIO JURIDICO DRA. PAULA TRASSENS DIVORCIOS
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