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19 de Noviembre, 2015
· Union Convivencial |
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UNIONES CONVIVENCIALES. Cese de la convivencia antes de la entrada en
vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Pretensión
tendiente a que se ordene la partición y posterior liquidación de los
bienes adquiridos. Art. 524 del CCCN que prevé el reclamo de una
compensación económica ante los jueces de familia. Inaplicabilidad de la
norma en este caso. Art. 7 del CCCN. Límites a la retroactividad de la
ley. "La situación de hecho descripta y la pretensión deducida
están, a partir de la sanción del nuevo Civil y Comercial de la Nación
(CCCN), comprendidas dentro de las disposiciones del su Libro II
(relaciones de familia), título III (uniones convivenciales), cuyo
contenido habilita a los convivientes a reclamar una compensación
económica cuando cesa la convivencia (art. 524 CCCN), pudiendo fijarse
aquélla judicialmente (art. 525 CCCN), ante los jueces de familia (arg.
conf. art. 719 CCCN). (conf. Rivera-Medina: “Código Civil y Comercial de
la Nación Comentado”, Tomo II, LL, 2014, p. 294 y García
Villalonga-Cerviño: Código Civil y Comercial de la nación Comentado,
Tomo II, LL, 2014, p. 660).”
“…teniendo en cuenta los antecedentes jurisprudenciales en la materia
bajo la vigencia del anterior ordenamiento civil, en que la competencia
correspondía al fuero civil y comercial común porque la cuestión
suscitada era de índole patrimonial, originada en la posible existencia
de una sociedad de hecho, o bien en la existencia de un condominio o
comunidad sobre sus bienes, es que corresponde que el caso continúe
siendo juzgado por este último fuero.”... Continuar leyendo |
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abogados, mar, del, plata, divorcio, incausado, alimentos, vivitas, menores, bienes, division, demanda |
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publicado por
trassens a las 09:43 · Sin comentarios
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22 de Agosto, 2013
· ABOGADOS MAR DEL PLATA |
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Cuando queremos realizar un Convenio o Acuerdo ya sea sobre alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores, o también de división de bienes; lo podemos hacer mediante la intervención de un sólo Abogado si no hay conflicto entre las partes, o con un letrado para cada uno si es que así lo prefieren. Este Acuerdo, puede quedar dentro de la órbita privada o extrajudicial, y si se producen luego incumplimientos se solicita que sea homologado ante un juzgado de familia teniendo este tramite efecto de Sentencia. Si queremos los depósitos correspondientes a las cuotas alimentarias se hagan en una cuenta bancaria, se puede hacer en una que ya tengamos o en una judicial abierta a dicho efecto. Esto, agiliza el pago y evita en ocasiones encuentros que las partes no desean tener. Que se puede pactar? Todo aquello que crean necesario o conveniente, desde horarios, gastos extraordinarios, fechas importantes, traslados, cumpleaños, festividades etc. A veces, ambos progenitores, no desean o no pueden tener el mas mínimo contacto entre ellos y se pacta incluso, quienes serán los encargados de llevar a los menores desde una casa a la otra. Los convenios de alimentos homologados, tienen expedita la vía para un reclamo en caso de incumplimiento; ya que para la ley, las cuotas atrasadas, solamente se pueden reclamar bajo estos preceptos y mecanismos. En cambio, si no tenemos ese tramite judicial realizado, en caso que alguna de las partes, no respete lo pactado, para que tengamos abierta la vía de reclamo judicial, primero se nos pide que este homologado. ... Continuar leyendo |
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publicado por
trassens a las 19:15 · 7 Comentarios
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Dra. Paula Trassens |
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