UNIONES CONVIVENCIALES. Cese de la convivencia antes de la entrada en
vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Pretensión
tendiente a que se ordene la partición y posterior liquidación de los
bienes adquiridos. Art. 524 del CCCN que prevé el reclamo de una
compensación económica ante los jueces de familia. Inaplicabilidad de la
norma en este caso. Art. 7 del CCCN. Límites a la retroactividad de la
ley.
“…teniendo en cuenta los antecedentes jurisprudenciales en la materia
bajo la vigencia del anterior ordenamiento civil, en que la competencia
correspondía al fuero civil y comercial común porque la cuestión
suscitada era de índole patrimonial, originada en la posible existencia
de una sociedad de hecho, o bien en la existencia de un condominio o
comunidad sobre sus bienes, es que corresponde que el caso continúe
siendo juzgado por este último fuero.”... Continuar leyendo