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ESTUDIO JURIDICO DRA. PAULA TRASSENS SGO DEL ESTERO 2151
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Entradas por tag: bienes
Mostrando 11 a 20, de 22 entrada/s en total:
19 de Noviembre, 2015 · Union Convivencial

UNION CONVIVENCIAL ( EX CONCUBINATO) UNIONES CONVIVENCIALES. Cese de la convivencia antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

UNIONES CONVIVENCIALES. Cese de la convivencia antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Pretensión tendiente a que se ordene la partición y posterior liquidación de los bienes adquiridos. Art. 524 del CCCN que prevé el reclamo de una compensación económica ante los jueces de familia. Inaplicabilidad de la norma en este caso. Art. 7 del CCCN. Límites a la retroactividad de la ley.

"La situación de hecho descripta y la pretensión deducida están, a partir de la sanción del nuevo Civil y Comercial de la Nación (CCCN), comprendidas dentro de las disposiciones del su Libro II (relaciones de familia), título III (uniones convivenciales), cuyo contenido habilita a los convivientes a reclamar una compensación económica cuando cesa la convivencia (art. 524 CCCN), pudiendo fijarse aquélla judicialmente (art. 525 CCCN), ante los jueces de familia (arg. conf. art. 719 CCCN). (conf. Rivera-Medina: “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Tomo II, LL, 2014, p. 294 y García Villalonga-Cerviño: Código Civil y Comercial de la nación Comentado, Tomo II, LL, 2014, p. 660).”

“…teniendo en cuenta los antecedentes jurisprudenciales en la materia bajo la vigencia del anterior ordenamiento civil, en que la competencia correspondía al fuero civil y comercial común porque la cuestión suscitada era de índole patrimonial, originada en la posible existencia de una sociedad de hecho, o bien en la existencia de un condominio o comunidad sobre sus bienes, es que corresponde que el caso continúe siendo juzgado por este último fuero.”... Continuar leyendo

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publicado por trassens a las 09:43 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
19 de Julio, 2015 · DIVORCIO Y PROCEDIMIENTO

El PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE DIVORCIO EN EL NUEVO CODIGO CIVIL REFORMADO

El nuevo codigo trae  innovaciones y modificaciones en lo referido al procedimiento de divorcio. Exige como primer requisito de manera obligatoria que junto con la demanda, se acompañe  una propuesta de “convenio regulador” en lo que se refiere  todos los efectos derivados del divorcio referida al universo matrimonial y familiar de esos esposos. Dicho acuerdo versara sobre  de las cuestiones derivadas del divorcio, como lo son dependiendo de cada caso en particular , la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; el ejercicio de la responsabilidad parental, y la prestación alimentaria (art. 438 CCCN).

La propuesta deber ser acompañada sin excepcion en la primera presentacion que se haga, y es un requisito que de faltar, impide que el juez de tramite a la demanda de divorcio.

Cuando se corre traslado de dicha demanda y la contraparte toma conocimiento del pedido de divorcio que realiza el otro connyuge, asi como de la propuesta, puede que este de acuerdo en todo, en parte, o rechace totalmente todas y cada una de las condiciones de dicho acuerdo, ya que no esta obligado a aceptarlo. Pero el rechazo total o parcial del Convenio regulador, y por ende la falta de acuerdo entre los esposos, no es obice para el dictado de sentencia de divorcio. Dichas desavenencias en materia economica, alimentaria, de vivienda, etc etc, seran resueltas por el juez. Pero mas alla de lo que dure esta resolucion, debera dictar sentencia de divorcio


ARTÍCULO 437.- Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.

ARTÍCULO 438.- Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.

Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.

Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia.

En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.

Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.

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01 de Mayo, 2014 · ABOGADOS DE DIVORCIOS EN MAR DEL PLATA

En un divorcio a veces se conoce realmente a la pareja. Abogados de Familia Mar del Plata

UNA FRASE QUE SOLEMOS ESCUCHAR LOS ABOGADOS DE FAMILIA ES : "..MIRE DOCTORA ME CASE HACE 20 AÑOS , PERO AHORA QUE ME ESTOY DIVORCIANDO, LO CONOZCO REALMENTE..."

ES VERDAD QUE GRAN CANTIDAD DE VECES, AL OIR LOS RELATOS DE UN CLIENTE, EN CUANTO A LA DESCRIPCION DE SU CONYUGE, COMO DE LA SITUACION FAMILIAR; UNO NO PUEDE DEJAR DE PENSAR, COMO FUE QUE ALGUNA VEZ TUVIERON UN PROYECTO EN COMUN DE FAMILIA.

HAY ALGO QUE LA EXPERIENCIA ME HA ENSEÑADO, QUE  EN UNA MISMA SITUACION, CADA UNA DE LAS PARTES , VE LAS COSAS DE MANERA DIFERENTE. A VECES, UNO LOS OYE POR SEPARADO, Y LOS DOS TIENEN RAZON,... Continuar leyendo

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publicado por trassens a las 19:16 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
31 de Diciembre, 2012 · ABOGADOS ALIMENTOS

La importancia de realizar un Acuerdo y homologarlo Abogados de Familia Mar del Plata

POR QUE ES IMPORTANTE REALIZAR ACUERDOS DE ALIMENTOS VISITAS Y TENENCIA

En el momento que una pareja decide divorciarse, o separarse ya sea que estuvieran casados o no, lo hacen por múltiples razones generalmente la más común es iniciar una nueva vida. Pero esta medida, conlleva una serie de cambios a los que se somete no solo la pareja en cuestión, sino también sus hijos menores En la  mayoría de los casos ya sea por una disposición legal para los menores de 5 años, o por una mejor situación para la crianza los pequeños quedan en el que fue el hogar conyugal, con la madre.

Sin embargo, para el superior interés del menor, hay que facilitar el contacto con el padre  que se retira de la casa, y que los pequeños sigan conservando el mismo nivel d vida que tenían antes del evento en cuestión. Es por eso que si hacemos un acuerdo, logramos... Continuar leyendo

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publicado por trassens a las 22:05 · 2 Comentarios  ·  Recomendar
 
08 de Noviembre, 2012 · ABOGADOS SUCESIONES MAR DEL PLATA

SUCESIONES.TESTAMENTOS ABOGADOS MAR DEL PLATA MIRAMAR BALCARCE OTAMENDI MECHONGUE Y OTRAS LOCALIDADES

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14 de Octubre, 2012 · DIVORCIO Y DIFICULTADES

El divorcio: Un final, o un nuevo principio?


Muchas veces he dicho que las situaciones dependen desde que lugar se miran, o de que lado del escritorio uno se encuentra, y también que para opinar de la vida de alguien, hay que calzarse sus zapatos

Lo cierto es que   un  divorcio, no siempre se ve de la misma manera; aun en una misma pareja o familia. Para algunos será un fracaso, para otros una liberación, para unos el principio de una nueva etapa y para el resto la ruina .

Como cada circunstancia de la vida una separación, implica una toma de decisiones, y un duelo que no siempre las personas saben elaborar.  Aunque parezca mentira, a mucha gente que toma la decisión de alejarse de su pareja, por motivos que son sin duda importantes,  les cuesta afrontar esta nueva etapa. Y sobre todo sostener esta decisión. Se separan pero se extrañan, aunque juntos no podían seguir viviendo, es una frase que escuchamos los abogados a diario. ... Continuar leyendo

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publicado por trassens a las 20:30 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
25 de Septiembre, 2012 · ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA

Quienes pueden iniciar una sucesion en Argentina? Abogados Mar del Plata Familia Sucesiones Herencias

¿Quiénes pueden iniciar la sucesión?

Los herederos:

Herederos Legítimos: Son establecidos por la ley, los hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y los parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado,  hermanos, sobrinos, tíos y primos.-
La ley nos marca  un orden de prelación excluyente, esto quiere decir que la existencia de un heredero desplaza a otro de grado de prelación inferior. Los hijos del fallecido, desplazan a  los padres. los padres del muerto desplazan a hermanos primos etc
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14 de Abril, 2012 · DIVORCIO Y DIFICULTADES

El Divorcio a los 40 …Esa Tormenta repentina que arrasa con todo.Abogados de Familia Mar del Plata



El Divorcio a los 40 …Esa Tormenta repentina que arrasa con todo.

Si una separación a los 50, es la idea del inicio de una nueva vida y a los 30, se la ve como un fracaso, a los 40 años, un divorcio es un Huracán, un Torbellino que arrasa con todo….

La mayoría de las personas que se separan a esta edad, en cuestión de días, abren perfiles en internet, postean en páginas de contactos y encuentros, compran ropa, cambian su look, y quieren olvidar por lo que están pasando, así como de un plumazo. Tampoco son de esperar mucho, en cuanto a la idea de formar una nueva pareja,  y tratan de demostrar que son capaces de hacer todo lo que se proponen y antes no podían.... Continuar leyendo

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05 de Abril, 2012 · DIVORCIO SEGUN LAS EDADES

EL DIVORCIO DESPUES DE CUMPLIR 5O AÑOS ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA


EL DIVORCIO SEGÚN PASAN LOS AÑOS… DESPUES DE CUMPLIR LOS 50.

Hay algo que la casuística nos revela, y es que cada vez son más numerosos los divorcios en esta etapa de la vida.

Hace tiempo atrás, estas decisiones generalmente eran tomadas por personas que habiendo ya criado a sus hijos, hoy no toleraban en su mayoría situaciones de violencia familiar.

Con el avance de las tecnologías, el aumento de la expectativa de vida, y una creciente independencia económica sobre todo de las mujeres, los divorcios de personas que ya cumplieron  50 años han cobrado un notorio auge en estos últimos 5 años. ... Continuar leyendo

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16 de Noviembre, 2011 · DIVORCIO Y DIFICULTADES

EL DIVORCIO, Y LA SOLEDAD QUE SE AVECINA NO DEBE DARNOS MIEDO


MUCHAS VECES ESCUCHE COMENTARIOS TALES COMO, NO PUEDO ESTAR SOLA, NO SE VIVIR SOLA, SOLA QUE HAGO?
SI HAY ALGO QUE ES CIERTO, ES QUE AL MUNDO VENIMOS DESPOJADOS DE TODO.
POSTERIORMENTE, COMENZAMOS CON RELACIONES MATERNAS DE DEPENDENCIA, HASTA QUE VAMOS CRECIENDO, Y SIN LUGAR A DUDAS AL LLEGAR A LA ADULTEZ, PODEMOS DESEMPEÑARNOS POR NUETROS PROPIOS MEDIOS.
EN UNA SEPARACION O UN DIVORCIO PASA LO MISMO, COMENZAMOS UNA RELACION CON EL OTRO, Y A MENUDO, DA MIEDO, ROMPER ESE VINCULO, POR MAS QUE YA NO NOS SIRVA, QUE NO  LO AMEMOS, O QUE PEOR AUN A SU LADO SUFRIMOS.
TODO ES CUESTION DE TIEMPO.....
TIEMPO PARA APRENDER A DEJAR IR AL OTRO, A COMPARTIR Y DISFRUTAR CON UNO MISMO, A REENCONTRARSE CON UNO, CON LOS OTROS Y A VECES CON EL MUNDO
NO DEBEMOS TENER TEMOR, ANTE EL CAMBIO, SI ES BUENO AUNQUE NOS CUESTE AL PRINCIPIO, CON EL PASO DEL TIEMPO, NOS PRODUCE SATISFACCIONES QUE HOY NO TENEMOS , Y POR QUE NO, PARA QUE LLEGUEMOS AL CAMINO DE OTRA PERSONA, LA CONOZCAMOS Y FORMEMOS UNA NUEVA PAREJA.
TOMAR DECISIONES CUESTA , Y PASAR PAGINA TAMBIEN PERO A VECES ES MAS QUE NECESARIO, ES SALUDABLE E IMPRESCINDIBLE, SOBRE TODO CUANDO EN MEDIO HAY OTRAS PERSONAS QUE GENERALMENTE SON LOS HIJOS, Y QUE ESTARAN EN UN AMBIENTE MUCHO MAS SALUDABLE PARA TODOS,
QUE ESTAR SOLO /SOLA NO TE DE MIEDO
EN LA SOLEDAD, SE VIVE, SE DISFRUTA, SE APRENDE, Y SE SUPERAN MUCHAS COSAS.....
AUTORA: DRA.PAULA TRASSENS... Continuar leyendo
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