Según el art 551 del Nuevo Código Civil y Comercial las empresas son
solidariamente responsables si no se cumple con una manda judicial
respecto del pago de una deuda alimentaria de un empleado. Esto hace que
la connivencia entre empleadores y dependientes sea castigada ARTICULO
551.-Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente
responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden
judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a
cualquier otro acreedor.
FALLO QUE CONDENA A UNA EMPRESA PROVINCIAL
DE ENERGIA POR NO CUMPLIR ADECUADAMENTE CON LO QUE SE LE DEBIA DESCONTAR
AL EMPLEADO
Partes: N. C. c/ M. J. s/ | alimentos
Tribunal: Tribunal Colegiado de Familia de Rosario... Continuar leyendo