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Abogados de Familia Mar del Plata Divorcios 0223-155458788
ESTUDIO JURIDICO DRA. PAULA TRASSENS SGO DEL ESTERO 2151
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Entradas publicadas por trassens
Mostrando 31 a 40, de 60 entrada/s en total:
01 de Abril, 2016 · ABOGADOS ALIMENTOS

ALIMENTOS DE LOS MENORES ART. 551 C.CIVIL. SOLIDARIDAD DE LA EMPRESA ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA 155458788


Según el art 551 del Nuevo Código Civil y Comercial las empresas son solidariamente responsables si no se cumple con una manda judicial respecto del pago de una deuda alimentaria de un empleado. Esto hace que la connivencia entre empleadores y dependientes sea castigada ARTICULO 551.-Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor.
FALLO QUE CONDENA A UNA EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA POR NO CUMPLIR ADECUADAMENTE CON LO QUE SE LE DEBIA DESCONTAR AL EMPLEADO


Partes: N. C. c/ M. J. s/ | alimentos

Tribunal: Tribunal Colegiado de Familia de Rosario... Continuar leyendo

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publicado por trassens a las 09:44 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
01 de Abril, 2016 · DIVORCIO EN ARGENTINA

DIVORCIOS MAR DEL PLATA ABOGADOS DE FAMILIA DRA. TRASSENS 155458788


Asi queda regulado el divorcio a partir del 1º de Agosto
Art. 438. Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorciodebe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofreceruna propuesta reguladora distinta.
Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia.
En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.

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19 de Noviembre, 2015 · Union Convivencial

UNION CONVIVENCIAL ( EX CONCUBINATO) UNIONES CONVIVENCIALES. Cese de la convivencia antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

UNIONES CONVIVENCIALES. Cese de la convivencia antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Pretensión tendiente a que se ordene la partición y posterior liquidación de los bienes adquiridos. Art. 524 del CCCN que prevé el reclamo de una compensación económica ante los jueces de familia. Inaplicabilidad de la norma en este caso. Art. 7 del CCCN. Límites a la retroactividad de la ley.

"La situación de hecho descripta y la pretensión deducida están, a partir de la sanción del nuevo Civil y Comercial de la Nación (CCCN), comprendidas dentro de las disposiciones del su Libro II (relaciones de familia), título III (uniones convivenciales), cuyo contenido habilita a los convivientes a reclamar una compensación económica cuando cesa la convivencia (art. 524 CCCN), pudiendo fijarse aquélla judicialmente (art. 525 CCCN), ante los jueces de familia (arg. conf. art. 719 CCCN). (conf. Rivera-Medina: “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Tomo II, LL, 2014, p. 294 y García Villalonga-Cerviño: Código Civil y Comercial de la nación Comentado, Tomo II, LL, 2014, p. 660).”

“…teniendo en cuenta los antecedentes jurisprudenciales en la materia bajo la vigencia del anterior ordenamiento civil, en que la competencia correspondía al fuero civil y comercial común porque la cuestión suscitada era de índole patrimonial, originada en la posible existencia de una sociedad de hecho, o bien en la existencia de un condominio o comunidad sobre sus bienes, es que corresponde que el caso continúe siendo juzgado por este último fuero.”... Continuar leyendo

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19 de Julio, 2015 · DIVORCIO Y PROCEDIMIENTO

El PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE DIVORCIO EN EL NUEVO CODIGO CIVIL REFORMADO

El nuevo codigo trae  innovaciones y modificaciones en lo referido al procedimiento de divorcio. Exige como primer requisito de manera obligatoria que junto con la demanda, se acompañe  una propuesta de “convenio regulador” en lo que se refiere  todos los efectos derivados del divorcio referida al universo matrimonial y familiar de esos esposos. Dicho acuerdo versara sobre  de las cuestiones derivadas del divorcio, como lo son dependiendo de cada caso en particular , la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; el ejercicio de la responsabilidad parental, y la prestación alimentaria (art. 438 CCCN).

La propuesta deber ser acompañada sin excepcion en la primera presentacion que se haga, y es un requisito que de faltar, impide que el juez de tramite a la demanda de divorcio.

Cuando se corre traslado de dicha demanda y la contraparte toma conocimiento del pedido de divorcio que realiza el otro connyuge, asi como de la propuesta, puede que este de acuerdo en todo, en parte, o rechace totalmente todas y cada una de las condiciones de dicho acuerdo, ya que no esta obligado a aceptarlo. Pero el rechazo total o parcial del Convenio regulador, y por ende la falta de acuerdo entre los esposos, no es obice para el dictado de sentencia de divorcio. Dichas desavenencias en materia economica, alimentaria, de vivienda, etc etc, seran resueltas por el juez. Pero mas alla de lo que dure esta resolucion, debera dictar sentencia de divorcio


ARTÍCULO 437.- Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.

ARTÍCULO 438.- Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.

Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.

Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia.

En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.

Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.

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13 de Julio, 2015 · FILIACIONES RECONOCIMIENTO DE MENORES

El Apellido de los hijos en el Nuevo Codigo Civil Argentino Abogados de Familia Mar del Plata

Art. 64. Apellido de los hijos. El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de
los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del
interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro.
Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta
que se haya decidido para el primero de los hijos.
El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor. Si
la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica el primer párrafo
de este artículo. Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el
orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, según el interés
superior del niño.... Continuar leyendo
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02 de Mayo, 2015 · ABOGADOS ALIMENTOS

Alimentos de los menores. Reclamos de cuota alimentaria. Divorcios Separaciones Demandas Acuerdos Homologaciones Dra. Trassens 155458788


ABOGADOS ON LINE MAR DEL PLATA CONSULTAS

Cel: 155458788, ESTUDIO JURIDICO TRASSENS EN MAR DEL PLATA

Estudio Jurídico Trassens asiste a sus clientes en  las áreas derivadas del Derecho de Familia:

  • Alimentos: fijación, aumento o disminución de los mismos
  • Régimen de visita fijación o modificación.
  • Disolución de la Sociedad conyugal Acuerdos privados-judiciales y homologaciones.
  • Liquidación y Adjudicación de bienes de la Sociedad Conyugal judicial o extrajudicial
  • Nulidad del matrimonio.
  • Tenencia de hijos menores.
  • Patria potestad , Tutelas, Curatelas
  • Filiaciones, Reconocimientos de Hijos
  • Impugnación de paternidad
  • Asistencia a las víctimas de violencia familiar




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    01 de Mayo, 2014 · ABOGADOS DE DIVORCIOS EN MAR DEL PLATA

    En un divorcio a veces se conoce realmente a la pareja. Abogados de Familia Mar del Plata

    UNA FRASE QUE SOLEMOS ESCUCHAR LOS ABOGADOS DE FAMILIA ES : "..MIRE DOCTORA ME CASE HACE 20 AÑOS , PERO AHORA QUE ME ESTOY DIVORCIANDO, LO CONOZCO REALMENTE..."

    ES VERDAD QUE GRAN CANTIDAD DE VECES, AL OIR LOS RELATOS DE UN CLIENTE, EN CUANTO A LA DESCRIPCION DE SU CONYUGE, COMO DE LA SITUACION FAMILIAR; UNO NO PUEDE DEJAR DE PENSAR, COMO FUE QUE ALGUNA VEZ TUVIERON UN PROYECTO EN COMUN DE FAMILIA.

    HAY ALGO QUE LA EXPERIENCIA ME HA ENSEÑADO, QUE  EN UNA MISMA SITUACION, CADA UNA DE LAS PARTES , VE LAS COSAS DE MANERA DIFERENTE. A VECES, UNO LOS OYE POR SEPARADO, Y LOS DOS TIENEN RAZON,... Continuar leyendo

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    10 de Noviembre, 2013 · ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA

    PIENSO DIVORCIARME QUE RECAUDOS TENGO QUE TENER PARA NO SUFRIR UN PERJUICIO ECONOMICO? ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA

    Terminar con un Matrimonio es una decisión  de peso en nuestras vidas .No se recomienda dar inicio  los trámites sin estar totalmente convencido, ya que no solo tiene costos económicos, o hacerlo para llamarle la atención al otro  por que seguramente a nuestro cónyuge le va a molestar. Es por eso que hay que estar seguro del paso que se va a dar.

    Si tu matrimonio se halla  en  crisis, o estas barajando la posibilidad de una separación, y no sabes que hacer busca un Abogado Especializado en Derecho de Familia.
    Te aconsejamos que tengas a tu alcance toda tipo de   información económica  gastos, datos de los bienes, datos de una empresa cantidad de empleados, resúmenes de tarjetas, datos de propiedades e hipotecas, cuentas bancarias etc. Ya que esto ayudara a determinar las bases de los bienes y activos existentes.

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    22 de Agosto, 2013 · ABOGADOS MAR DEL PLATA

    QUE ES LA HOMOLOGACION DE UN ACUERDO O CONVENIO, Y PARA QUE LA NECESITAMOS.


    Cuando queremos realizar  un  Convenio o Acuerdo ya sea sobre alimentos, tenencia y visitas de los  hijos menores, o también de división de bienes;  lo podemos hacer   mediante la intervención de un sólo Abogado si no hay conflicto entre las partes, o con un letrado para cada uno si es que así lo prefieren. Este Acuerdo, puede quedar dentro de la órbita privada o extrajudicial, y si se producen luego incumplimientos  se solicita que sea homologado    ante un juzgado de familia teniendo este tramite  efecto de Sentencia.
    Si queremos los depósitos correspondientes  a  las cuotas alimentarias se hagan en una cuenta bancaria, se puede hacer en una que ya tengamos o en una judicial   abierta a dicho efecto. 
     Esto, agiliza el pago y evita en ocasiones encuentros que las partes no desean tener. 
    Que se puede pactar? Todo aquello que crean necesario o conveniente, desde horarios, gastos extraordinarios,  fechas importantes, traslados, cumpleaños, festividades etc. 
    A veces, ambos progenitores, no desean o no pueden  tener el mas mínimo contacto entre ellos y se pacta incluso, quienes serán los encargados de llevar a los menores desde una casa a la otra. 
    Los convenios de alimentos  homologados, tienen expedita la vía para un reclamo en caso de incumplimiento; ya que para la ley, las cuotas atrasadas, solamente se pueden reclamar bajo estos preceptos y mecanismos. 
    En cambio, si no tenemos ese tramite judicial realizado, en caso que alguna de las partes, no respete lo pactado, para que tengamos abierta la vía de reclamo judicial, primero se nos pide que este homologado.


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    publicado por trassens a las 19:15 · 7 Comentarios  ·  Recomendar
     
    15 de Agosto, 2013 · ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA

    Que hay que tener en cuenta si pensamos divorciarnos


    Terminar con un Matrimonio es una decisión  de peso en nuestras vidas .No se recomienda dar inicio  los trámites sin estar totalmente convencido, ya que no solo tiene costos económicos, o hacerlo para llamarle la atención al otro  por que seguramente a nuestro cónyuge le va a molestar. Es por eso que hay que estar seguro del paso que se va a dar.

    Si tu matrimonio se halla  en  crisis, o estas barajando la posibilidad de una separación, y no sabes que hacer busca un Abogado Especializado en Derecho de Familia.
    Te aconsejamos que tengas a tu alcance toda tipo de   información económica  gastos, datos de los bienes, datos de una empresa cantidad de empleados, resúmenes de tarjetas, datos de propiedades e hipotecas, cuentas bancarias etc. Ya que esto ayudara a determinar las bases de los bienes y activos existentes.

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    publicado por trassens a las 22:34 · Sin comentarios  ·  Recomendar
     
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