SUCESIONES. ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA. IMPRESCRIPTIBILIDAD. ARTÍCULO 2311 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Inicio de dos procesos sucesorios de la misma causante, con varios años de diferencia. Declaratoria de herederos. Acción de petición de herencia entablada por la nieta de la causante al tomar conocimiento de un segundo proceso en el cual no había tenido intervención. Ejercicio del derecho de representación de su madre fallecida. Se hace lugar. SE RECHAZA EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO POR EL HIJO DE LA CAUSANTE.
Expte. CF-11749-2015 - “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 13.965/2014. Petición De Herencia: S. I. N.; R. R. N. Y Otro C/ F. R. I.” - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE JUJUY – 11/05/2016.
“No se configura en autos ninguno de los supuestos que este Superior Tribunal de Justicia, en consonancia con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha establecido al desarrollar la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias, ya que no estamos en presencia de un fallo carente de fundamentos, o que consagre una interpretación manifiestamente irrazonable de los jueces de la causa. Por el contrario, en el fallo cuestionado se dieron fundamentos suficientes de hecho y derecho que justifican lo resuelto, por lo que se encuentra exento de arbitrariedad.”... Continuar leyendo