29 de Julio, 2016
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Reducción de la cuota alimentaria si se omitió para fijarla, considerar que el demandado tiene otro hijo en edad universitaria. 26 julio 2016 por Ed. Microjuris.com Argentina Pesos argPartes: S. A. C. c/ G. O. C. s/ inc. fijación cuota alimentaria Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista... Continuar leyendo |
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01 de Julio, 2016
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U.M.R.A. c/ U.C.S. s/ incidente reducción cuota alimentaria
Cámara de Apelaciones lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén Sala/Juzgado: I
10-nov-2015
Debe revocarse la resolución que decretó la caducidad de la obligación
alimentaria al haber alcanzado la alimentada la edad de veintiún años,
pues debió correrse traslado a la joven con el fin de que ella pudiera
expresar sus defensas y demostrar si se encontraba cursando estudios
universitarios o terciarios, conforme lo previsto en el art. 663 del
CCivCom.
Fallo:
NEUQUEN, 10 de Noviembre de 2015.
Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados “U.M.R.A. C/ U.C.S. S/ INC.
REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA” (INC Nº 59327/2013) venidos en apelación
del Juzgado de Primera Instancia de Familia N° 3 a esta Sala I integrada
por los Dres.Cecilia PAMPHILE y Jorge PASCUARELLI, con la presencia de
la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO, y CONSIDERANDO:
I.- Viene esta causa a estudio para considerar el recurso de apelación
interpuesto por U.C.S. – mayor de edad- respecto de la resolución que en
fecha 11 de Septiembre de 2015, a pedido de su progenitor, decreta la
caducidad de la obligación alimentaria, por haber alcanzado la mayoría
de edad. En su memorial de fs 161/163 argumenta en su favor que el cese
se dispuso sin haberse corrido traslado a su parte, con el fin de
ejercer el derecho que le confiere el art. 663 del C.C. y C., por lo que
entiende que ello afecta el derecho de defensa y debido proceso (art.
18 C.N.). Manifiesta que se encuentra cursando una carrera de grado
-ABOGACIA- en una universidad privada con todos los gastos que ello
implica, además de encontrarse afectada en su salud (HPV en tratamiento,
soplo en el corazón e hipotiroidismo) y de convivir con su madre quien
es discapacitada y sólo percibe una pensión no contributiva de $ 2.900,
por lo que solicita se revoque la providencia atacada, con costas.
Corrido traslado del memorial, el progenitor contesta a fs. 166/167,
manifestando que el cese de su obligación alimentaria se produce a los
21 años, conforme lo dispone el art. 554 inc c) del CCyC, y que ofrece
mantener la obra social atento al estado de salud de su hija,
entendiendo que su obligación alimentaria ha expirado de conformidad a
las previsiones del art. 541 de CCyC, ofreciendo al solo efecto
conciliatorio el 10% de sus haberes, a fin de posibilitar que continué
sus estudios universitarios.II.- Ingresando al tratamiento de la
cuestión planteada, debe señalarse que si bien es cierto que el derecho
alimentario de los hijos cesa cuando éstos alcanzan la edad de 21 años
(conforme lo dispuesto por el art. 658 2do párrafo, del CCyC), el art.
663 dispone que: “La obligación de los progenitores de proveer recursos
al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si
la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u
oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse
independientemente”. En el caso de autos, el juez de grado, con
fundamento en la edad de la joven -21 años-, dispuso el cese de la cuota
alimentaria establecida a su favor. Como regla, la obligación
“extendida” de los padres cesa a los 21 años. Pero no puede desconocerse
que en numerosas oportunidades coincide con la época en que el hijo se
encuentra cursando sus estudios terciarios o universitarios, que
implican gastos y una dedicación y carga horaria que limita
considerablemente las posibilidades del estudiante de obtener y
desempeñar un trabajo rentado en forma paralela a los estudios. Para que
proceda, debe acreditarse que el hijo continúa sus estudios o
preparación profesional de un arte u oficio, y que esa actividad le
impide proveerse los medios necesarios para sostenerse
independientemente. A fin de evitar el ejercicio disfuncional del
derecho, el actor debe probar también las necesidades que no puede
satisfacer, así como el cumplimiento regular del plan de estudios. En
consecuencia, no es suficiente la mera prueba de estar inscripto en la
matrícula; debe justificar que el horario de cursado o el cumplimiento
de otras obligaciones curriculares, le impiden realizar una actividad
rentada para sostenerse en forma independiente. En tanto se trata de una
excepción a la regla general, la carga de la prueba de estos requisitos
recae sobre el hijo que pretende la prestación, sin perjuicio de la
aplicación del art. 710 CCyC.Así entonces, atento a las particularidades
del presente, y en función de la nueva normativa introducida por el
CCyC en su art. 663, entendemos que al momento en que el alimentante
solicitó el cese de la cuota por mayoría de edad, debió correrse
traslado a la joven con el fin de que ella pudiera expresar sus defensas
y demostrar si se encontraba cursando estudios universitarios o
terciarios, o la prueba de que intentara valerse. Dicho esto,
corresponde que esta Alzada revoque el decisorio atacado y disponer que
en la instancia de grado se corra traslado del pedido efectuado por el
alimentante a fs. 140 a fin de que la joven pueda efectuar su descargo
ante el juez de grado. Costas de Alzada al vencido (art. 69 del CPCyC).
Por ello, esta Sala I
RESUELVE:
I.- Revocar el proveído de fs. 141 y disponer que en la instancia de
grado se corra traslado del pedido de fs. 140 a la joven U.C.S.
II.- Imponer las costas de Alzada al vencido. (art. 68 del C.P.C.C.) y
regular los honorarios de los letrados intervinientes en la suma de $.,
para la Dra. . en su carácter de patrocinante de la demandada y la suma
de $. para la Dra. ., en su calidad de patrocinante del actor (Arts. 6,
7, 9, 39 y 15 L.A.) .
III.- Regístrese, notifíquese electrónicamente y vuelvan los autos al Juzgado de origen.
Dr. Jorge Pascuarelli – Dra. Cecilia Pamphile
Dra. Mónica MORALEJO – SECRETARIA ... Continuar leyendo |
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