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27 de Junio, 2016
· SUCESIONES |
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SUCESIONES. Herederos. Derechos y obligaciones de los herederos. Ocupación de un bien por uno de los herederos. Art. 2328 del Código Civil y Comercial de la Nación. Carátula: Della Ratta, Antonio y otro vs. Della Ratta, Mario y otro s. División de condominio y su acumulado: Della Ratta, Antonio y otro vs. Della Ratta, Mario y otro s. Fijación y cobro de valor locativo Fecha: 18/03/2016 Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala M Fuente: Rubinzal Online Cita: RC J 2847/16 Los coherederos que ocupan la cosa sujeta a la comunidad hereditaria ejercen sobre ella un derecho que les es propio y hasta que no conozcan la voluntad de los restantes coherederos de gozar y hacer uso de dicha unidad no deben ninguna compensación económica, por lo que la petición, para que produzca los efectos requeridos, ha de ser recepticia y hasta tanto no sea fehacientemente conocida por su destinatario no puede dar lugar al nacimiento de ningún derecho para quien la realiza. De ahí que se le reconoce al acreedor el derecho al cobro de un canon por el uso y goce exclusivo de un bien desde la fecha en que se notificó, judicial o extrajudicialmente, tal pretensión a su deudor; pues por el tiempo anterior debe considerarse que existe consentimiento tácito en una ocupación gratuita.... Continuar leyendo |
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trassens a las 21:01 · Sin comentarios
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01 de Abril, 2016
· DIVORCIO EN ARGENTINA |
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Asi queda regulado el divorcio a partir del 1º de Agosto Art. 438.
Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorciodebe
ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de
éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.Si el
divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede
ofreceruna propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fu ndan;
el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se
incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser
evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio
regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes
del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el
juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.
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trassens a las 09:08 · Sin comentarios
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19 de Julio, 2015
· DIVORCIO Y PROCEDIMIENTO |
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El nuevo codigo trae innovaciones y modificaciones en lo referido al procedimiento de divorcio. Exige como primer requisito de manera obligatoria que junto con
la demanda, se acompañe una propuesta de “convenio regulador” en lo que se refiere todos los efectos derivados del divorcio referida al universo matrimonial y familiar de esos esposos. Dicho acuerdo versara sobre de las cuestiones derivadas del divorcio,
como lo son dependiendo de cada caso en particular , la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes,
las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; el
ejercicio de la responsabilidad parental, y la prestación alimentaria
(art. 438 CCCN).
La propuesta deber ser acompañada sin excepcion en la primera presentacion que se haga, y es un requisito que de faltar, impide que el juez de tramite a la demanda de divorcio.Cuando se corre traslado de dicha demanda y la contraparte toma conocimiento del pedido de divorcio que realiza el otro connyuge, asi como de la propuesta, puede que este de acuerdo en todo, en parte, o rechace totalmente todas y cada una de las condiciones de dicho acuerdo, ya que no esta obligado a aceptarlo. Pero el rechazo total o parcial del Convenio regulador, y por ende la falta de acuerdo entre los esposos, no es obice para el dictado de sentencia de divorcio. Dichas desavenencias en materia economica, alimentaria, de vivienda, etc etc, seran resueltas por el juez. Pero mas alla de lo que dure esta resolucion, debera dictar sentencia de divorcio
ARTÍCULO 437.- Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.ARTÍCULO 438.- Requisitos y
procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser
acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la
omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.
Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.
Al momento de formular las
propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan;
el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se
incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser
evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia.
En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
Si existe desacuerdo sobre los
efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo
manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las
cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con
el procedimiento previsto en la ley local.... Continuar leyendo |
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trassens a las 15:59 · 2 Comentarios
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31 de Diciembre, 2012
· ABOGADOS ALIMENTOS |
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POR QUE ES IMPORTANTE REALIZAR ACUERDOS DE ALIMENTOS VISITAS Y TENENCIA En el momento que una pareja decide divorciarse, o separarse ya sea que estuvieran casados o no, lo hacen por múltiples razones generalmente la más común es iniciar una nueva vida. Pero esta medida, conlleva una serie de cambios a los que se somete no solo la pareja en cuestión, sino también sus hijos menores En la mayoría de los casos ya sea por una disposición legal para los menores de 5 años, o por una mejor situación para la crianza los pequeños quedan en el que fue el hogar conyugal, con la madre. Sin embargo, para el superior interés del menor, hay que facilitar el contacto con el padre que se retira de la casa, y que los pequeños sigan conservando el mismo nivel d vida que tenían antes del evento en cuestión. Es por eso que si hacemos un acuerdo, logramos... Continuar leyendo |
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trassens a las 22:05 · 2 Comentarios
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28 de Octubre, 2012
· ABOGADOS ALIMENTOS |
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 DIVORCIOS SEPARACIONES EN MAR DEL PLATA ATENDEMOS EN SANTIAGO DEL ESTERO 2151 MAR DEL PLATA CON ENTREVISTA PREVIA SOLICITE TURNO POR TELEFONO O POR MSN O MAIL 4108150 / 4751085 O AL CEL 155458788 O POR MAIL A trassens.doc@hotmail.com DIVORCIOS ALIMENTOS TENENCIAS VISITAS ACUERDOS HOMOLOGACIONES DEMANDAS DRA. PAULA TRASSENS ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA ... Continuar leyendo |
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trassens a las 21:22 · Sin comentarios
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Dra. Paula Gabriela Trassens
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