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01 de Abril, 2016
· DIVORCIO EN ARGENTINA |
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Asi queda regulado el divorcio a partir del 1º de Agosto Art. 438.
Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorciodebe
ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de
éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.Si el
divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede
ofreceruna propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fu ndan;
el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se
incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser
evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio
regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes
del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el
juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.
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publicado por
trassens a las 09:08 · Sin comentarios
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Dra. Paula Trassens |
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Dra. Paula Gabriela Trassens
ESTUDIO JURIDICO DRA. PAULA TRASSENS DIVORCIOS
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