El proyecto mantiene la tradición argentina en el sentido de que la existencia de la persona comienza desde la concepción en el seno materno.
En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer. De esta manera se da solución a numerosos casos de parejas que utilizan estos métodos y que hoy tienen muchas dificultades.
No es competencia del Derecho Civil la regulación del aborto. No se ocupa del estatus de la persona sino de lo que sucede cuando un niño nace y sus efectos familiares, patrimoniales, sucesorios. Por eso, se regulan los efectos de la concepción en el seno materno y del embrión implantado, porque en esos casos nace un niño. En cambio, en el embrión no implantado no nace un niño y no se producen efectos. Eso no quiere decir que no pueda ser protegido por una ley especial, que es lo que se propone.
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